Ordinario N°408: Propuesta para la Seguridad y Salud de los trabajadores

La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido el Ordinario N° 408, un pronunciamiento que aborda la procedencia de los mecanismos de control audiovisual en el ámbito laboral. El documento, motivado por una consulta de una empresa respecto a la implementación de cámaras de seguridad en su sección de inspección de envases, subraya que la DT no emite autorizaciones para estos sistemas, pero sí puede realizar observaciones a través de fiscalizaciones en terreno.

El caso específico de esta empresa, surgió a raíz de una solicitud de pronunciamiento ingresada el 5 de julio de 2023, donde la empresa buscaba implementar cámaras de seguridad en el área de producción de zona fría, ante la disconformidad inicial del Sindicato N°1 de Trabajadores de la empresa.La empresa afirmó que el propósito de las cámaras era responder a razones de seguridad y a requerimientos técnicos de los procesos, asegurando que en ningún caso constituirían una forma de vigilancia de los trabajadores. Además, detalló que las grabaciones se mantendrían bajo custodia, garantizando la reserva de toda información y datos privados, y que el procedimiento sería incorporado al reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

Posteriormente, el sindicato y la empresa llegaron a un acuerdo sobre la materia, manifestando conformidad con la propuesta empresarial.

En respuesta a la consulta, la Jefa del Departamento Jurídico (S) de la Dirección del Trabajo, enfatizó que el mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Dicha implementación debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo la intimidad, la honra y la integridad física y psíquica.

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo destaca que la utilización de sistemas de control visual debe tener como finalidad principal velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones, o cuando el proceso productivo lo exija desde el punto de vista técnico. Si se produce un control o vigilancia de la actividad del trabajador, esto debe ser una “consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado, pero accidental, en cuanto constituye un efecto secundario”.

En este sentido, el Ord. N°1441 de 15.04.2020 de este Servicio ha sostenido que el control sobre la actividad del trabajador debe valorarse en función de los objetivos perseguidos (técnico-productivos y de seguridad), de modo que el sacrificio de la intimidad del trabajador sea un resultado accidental y nunca la intención primaria del empleador.

En resumen, la Dirección del Trabajo reitera que no otorga autorizaciones previas para sistemas de videovigilancia, pero subraya la obligatoriedad de que estos sistemas estén debidamente regulados en el reglamento interno de la empresa, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y teniendo como objetivo principal la seguridad o la exigencia técnica del proceso productivo.

Descarga el Ordinario N°408 del 2025 de la DT

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