Dictamen 53025: Indemnización por accidente laboral
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) acogió el reclamo presentado por un trabajador en contra del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, ordenando el pago de la diferencia de indemnización correspondiente a la agravación de su incapacidad laboral.
El caso se remonta a un accidente laboral ocurrido el 16 de febrero de 2015, a raíz del cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) evaluó al afectado con un 20% de pérdida de capacidad de ganancia. Con base en esa evaluación, el trabajador recibió una indemnización equivalente a 4,5 sueldos base, correspondiente a $1.347.746.
Posteriormente, tras un reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), el grado de incapacidad fue aumentado a un 30%, incrementándose también la indemnización en $1.878.188, equivalente a 6 sueldos base. Años más tarde, en junio de 2022, la COMPIN revaluó al trabajador con una incapacidad del 40%, porcentaje que eventualmente le habría otorgado derecho a una pensión de invalidez parcial. Sin embargo, el organismo administrador dictaminó que no correspondía el otorgamiento de dicha pensión, argumentando que el trabajador ya había cumplido los 65 años de edad en febrero de 2018, no estando, por tanto, cubierto por el Seguro Social al momento de la reevaluación.
El trabajador recurrió nuevamente, logrando que en noviembre de 2022 la COMERE corrigiera el porcentaje de incapacidad a un 35%, resolución que fue ratificada por la SUSESO en abril de 2023. Pese a ello, el organismo administrador insistió en que no procedía el pago de diferencias de indemnización, bajo el mismo argumento de la edad.
Finalmente, tras analizar el caso, la Superintendencia de Seguridad Social determinó que el artículo 53 de la Ley N° 16.744, que regula la sustitución de pensiones de invalidez por pensiones de vejez, no afecta el derecho al pago de indemnizaciones derivadas de agravaciones de accidentes del trabajo. Además, recordó que la cobertura del seguro de accidentes y enfermedades profesionales opera de manera vitalicia respecto de prestaciones médicas.
Por lo tanto, la SUSESO resolvió acoger el reclamo del trabajador y ordenó al organismo administrador a pagar la diferencia de indemnización reclamada, instruyendo el cumplimiento de esta resolución en un plazo de 30 días, conforme a la Circular N° 3.531 de 2020 y el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744.
Cabe señalar que contra esta resolución se podrá interponer un recurso de reposición ante la Superintendencia, presentando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880.
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