Dictamen 47485: Cotización adicional diferenciada y periodos de evaluación

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) resolvió rechazar la reclamación presentada por una empresa del rubro forestal, que objetaba el cálculo de la tasa de cotización adicional diferenciada correspondiente al bienio 2016-2017, aludiendo un presunto error por parte del organismo administrador de la Ley N° 16.744. La reclamación, presentada por el abogado de la empresa, apuntaba a una deuda por cotizaciones previsionales que supera los $25 millones, generada por diferencias de cálculo entre los años 2015 y 2016.

Según los antecedentes revisados, la SUSESO concluyó que la empresa no cumplía con el requisito de antigüedad mínima de dos períodos anuales consecutivos para optar a una rebaja de la tasa de cotización adicional. Conforme al Decreto Supremo N° 67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y al Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744, las entidades empleadoras que no acrediten esa antigüedad deben mantener la tasa asignada por su actividad económica.

Respecto a los cuestionamientos por una supuesta falta de notificación, la Superintendencia desestimó el argumento, indicando que la resolución fue enviada mediante carta certificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. N° 67. En dicha normativa se establece que la notificación se considerará realizada al tercer día desde la recepción de la carta por Correos de Chile, y que es deber de la empresa mantener actualizado su domicilio o dirección electrónica para estos efectos.

En virtud de lo anterior, la SUSESO también confirmó la aplicación de una multa previsional de 0,75 Unidades de Fomento (UF) por cada trabajador cuyas cotizaciones no fueron declaradas o fueron declaradas de forma incompleta o errónea, en virtud de lo establecido por el artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, modificado por la Ley N° 20.023.

Finalmente, la resolución indica que la empresa aún puede presentar un recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, si dispone de nuevos antecedentes que respalden su reclamo.

Descarga el Dictamen 47485 de 2025 de la SUSESO

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