Ordinario N°155: Técnicos de Instalaciones No Estarían Exentos de Jornada Laboral

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen en respuesta a la solicitud de una empresa respecto a la aplicación del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.561, en relación con los “técnicos de instalaciones”. La consulta buscaba determinar si estos trabajadores podrían ser excluidos de la limitación de jornada laboral o, en caso contrario, bajo qué modalidad podrían desempeñar sus funciones debido a las particularidades geográficas en que trabajan.

Tras un análisis detallado de la normativa vigente y la documentación proporcionada por la empresa, la Dirección del Trabajo concluyó que estos técnicos no cumplen con los requisitos para ser eximidos de la limitación de jornada laboral. Se señaló que no poseen facultades generales de administración ni dirección de la empresa, ni desempeñan sus labores sin fiscalización superior inmediata, condiciones fundamentales para aplicar la excepción establecida en la normativa.

El dictamen indicó que, según los antecedentes revisados, los trabajadores deben informar su llegada y salida, cargar reportes en una plataforma interna y responder a supervisiones regulares, lo que evidencia la existencia de fiscalización por parte del empleador. Por ende, la exención de jornada no podría aplicarse en este caso.

En cuanto a la consulta sobre el régimen o modalidad laboral aplicable a estos trabajadores, la Dirección del Trabajo declaró que no corresponde emitir un pronunciamiento específico, dado que la solicitud no se refiere a la interpretación de una disposición legal específica, sino que busca asesoría general sobre la legislación laboral vigente. No obstante, indicó que existen dictámenes previos sobre materias similares que pueden ser consultados en su sitio web oficial.

Finalmente, se estableció que, en caso de controversia, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Inspector del Trabajo, quien tendrá la facultad de resolver si la labor en cuestión califica dentro de las excepciones establecidas en la ley.

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