Ordinario N°145: Derecho de Descanso Compensatorio para Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos

En respuesta a una solicitud de pronunciamiento, un reciente dictamen ha reafirmado el derecho de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos a un descanso compensatorio cuando su tiempo de reposo es interrumpido para atender emergencias o actos de servicio.

De acuerdo con la normativa vigente, el inciso 2° del artículo 152 bis del Código del Trabajo establece que los empleadores deben compensar el tiempo utilizado en emergencias con un descanso equivalente en la jornada siguiente. Sin embargo, la aplicación específica de este derecho ha sido objeto de dudas, en especial sobre el momento en que debe otorgarse el descanso compensatorio dentro de la jornada laboral siguiente.

El dictamen distingue entre dos grupos de trabajadores: aquellos que residen en las dependencias del empleador y aquellos que no. Para los primeros, se aplica el inciso 2° del artículo 149 del Código del Trabajo, que garantiza un descanso ininterrumpido de al menos nueve horas entre jornadas. Para los segundos, el inciso 3° del artículo 152 establece que su jornada no debe superar las 12 horas diarias, incluyendo un descanso de al menos una hora, que también puede ser interrumpido en caso de emergencia.

El dictamen confirma que la interrupción del descanso por emergencias obliga a los empleadores a otorgar un tiempo de reposo compensatorio en la jornada siguiente, respetando los descansos diarios mínimos garantizados por la legislación laboral. Además, destaca la irrenunciabilidad de este derecho, lo que impide pactos entre empleadores y trabajadores que modifiquen este principio, asegurando la protección del descanso y la salud laboral.

Finalmente, el documento respalda su argumentación en tratados internacionales ratificados por Chile, como el “Protocolo de San Salvador” y la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que refuerzan la importancia del descanso ininterrumpido como un derecho fundamental para los trabajadores.

Con esta aclaración, se espera que las instituciones empleadoras de los Cuerpos de Bomberos ajusten sus prácticas a la normativa vigente, garantizando el descanso adecuado para quienes desempeñan una labor fundamental en la protección y seguridad de la comunidad.

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