SUSESO hace Modificación en las instrucciones para cotizaciones previsionales

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido la Circular N° 3852, con fecha del 6 de enero de 2025, introduciendo modificaciones en las instrucciones sobre el entero de cotizaciones previsionales efectuadas por los organismos administradores durante los períodos de Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL). Estas modificaciones se reflejan en el Título II del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.

Principales Cambios

  • Ampliación de la Inclusión de Administradores delegados: Se incluye explícitamente a los administradores delegados junto a los organismos administradores en las instrucciones para el entero de cotizaciones previsionales.
  • Ajuste en los Plazos: Se modifica el plazo para enterar las cotizaciones, permitiendo que si este plazo expira en un día no hábil (sábado, domingo o festivo), se prorrogue hasta el primer día hábil siguiente.
  • Nueva Sección sobre Situaciones Especiales: Se agrega una sección que aborda situaciones especiales, como casos de fuerza mayor o fortuitos que puedan impedir el cumplimiento oportuno de las obligaciones de cotización. En tales casos, no se aplicarán sanciones por incumplimiento.
  • Imputación de Cotizaciones: Las cotizaciones deberán imputarse al período cubierto por la licencia médica, independientemente del momento en que se realice el pago efectivo del subsidio.

Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1° de mayo de 2025 y se aplicarán a las cotizaciones previsionales correspondientes a ese mes.

Este cambio normativo busca mejorar la precisión y equidad en la gestión de cotizaciones durante los períodos de incapacidad laboral, alineándose con las mejores prácticas de gestión previsional.

Descarga la Circular N°3852 de la SUSESO

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