ley bentónica

Zonas temporales de Resguardo, técnicas de pesca, investigación y monitoreo de zonas voluntarias para la investigación científica.

La “Ley Bentónica” es una legislación que busca modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura (tiene por objeto modificar la ley 18.892), específicamente en relación con los recursos bentónicos, teniendo como objetivo principal, regular la pesca bentónica artesanal y promover la equidad de género en la ley que establece el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa). Esta Ley introduce modificaciones que definen conceptos propios de la actividad bentónica, como el “barreteo”, y reconoce por primera vez al “asistente de buzo” como parte de una unidad extractiva.

Los recursos bentónicos son organismos hidrobiológicos que realizan una parte importante de su ciclo vital con una asociación directa al sustrato o fondo marino. Entre ellos se encuentran urocordados, invertebrados, algas, erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, pulpos, jaibas, huiro, cochayuyo, pelillo y lugas, los cuales son extraídos de manera artesanal.

La legislación también contempla la creación de zonas temporales de resguardo que restringen la actividad pesquera extractiva en recursos bentónicos, permitiendo investigaciones, monitoreo y acciones de manejo justificadas, donde se establecen zonas voluntarias de protección en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) para investigación científica. Al mismo tiempo, la Ley contempla la Nómina de Pesquerías Bentónicas por región, especificando técnicas de pesca, especies y categorías de pescadores artesanales (Se independiza el Registro Pesquero Artesanal de Rapa Nui, Juan Fernández e Islas Desventuradas de la Región de Valparaíso).

En cuanto a sanciones, la extracción no autorizada de recursos bentónicos en áreas de manejo por pescadores artesanales conlleva multas proporcionales al valor de la especie afectada y al peso físico de los recursos.

La ley permite la acreditación de habitualidad a través de declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo. Exime de la habitualidad al cónyuge o conviviente civil y establece que, para mujeres embarazadas, se considerará acreditada por dos años desde el embarazo, con el respectivo certificado médico o de nacimiento.

Además, ajusta el plazo de caducidad de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) a un mínimo de dos y máximo de cinco años, incluyendo una audiencia previa para las caducidades. También modifica la ley que creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), incorporando un puntaje adicional según el género de los postulantes en los programas o concursos del organismo, con el objetivo de fomentar la inclusión y equidad de género en el sector artesanal.

Descarga la Ley 21.651 del 07 de febrero del 2024 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

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Descarga la Ley 18.892 del 06 de diciembre de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

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