De que forma abordar los Riesgos Psicosociales en el trabajo en conjunto con los OAL
Es importante mantener de forma permanente la gestión relacionada a la prevención de riesgos, especialmente en relación con los riesgos psicosociales en el ámbito laboral. Las actividades que se realizan en conjunto con los Organismos Administradores, deben seguir los lineamientos establecidos por el protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.
Todas las acciones que deban realizarse en temas preventivos, deben ser gestionadas de forma anticipada y deben abordar aspectos como gestiones, procedimientos, protocolos, cuestionarios, guías e instrucciones.
Los OAL y administradores delegados deben llevar a cabo intervenciones con sus entidades empleadoras, siempre siguiendo la normativa legal vigente.
Existe obligatoriedad de evaluar los riesgos psicosociales cada dos años, considerando siempre la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva de cada empresa, buscando siempre lograr relaciones laborales concordantes con el trabajo, siguiendo los principios establecidos por la organización internacional del trabajo (OIT), con un enfoque de género y respetando los derechos humanos.
El objetivo final es resguardar siempre a la persona trabajadora en todas las dimensiones que conlleva el riesgo psicosocial, permitiendo siempre la conciliación entre la vida privada, familiar y laboral.
Descarga la Circular 3803 del 26 de enero del 2024 de la SUSESO
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