Permiso para ir a votar
Debido a la publicación de la Ley N°21.533, que modificó la Constitución Política de la República, se llevará a cabo un Plebiscito Nacional Constitucional el 17 de diciembre de 2023. Este día se ha declarado como feriado legal, lo que implica un día de descanso para los trabajadores en todo el país.
A continuación, el texto detalla cómo afecta este evento electoral a diferentes categorías de trabajadores:
- Trabajadores del comercio en malls: Se establece que el día 17 de diciembre de 2023 será feriado obligatorio para los trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
- Trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos: Aquellos trabajadores cuyas funciones están exceptuadas del descanso en días domingo y festivos, según el artículo 38 del Código del Trabajo, deberán trabajar el 17 de diciembre de 2023. Sin embargo, se les otorgará un permiso de al menos dos horas para que puedan ejercer su derecho al voto, sin descuento en sus remuneraciones.
- Duración del descanso durante el feriado: Se establece que el descanso durante el feriado legal del 17 de diciembre de 2023 debe comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 16 de diciembre y terminar a las 06:00 hrs. del día lunes 18 de diciembre, a menos que los trabajadores estén sujetos a turnos rotativos.
- Permiso para votar: Se destaca que los trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos tienen derecho a ausentarse al menos dos horas de sus labores para votar. Este permiso no puede resultar en una disminución de sus remuneraciones, y el empleador no puede impedir, desincentivar o entorpecer la concurrencia del trabajador o trabajadora a votar.
- Permiso para trabajadores designados en funciones electorales: Aquellos trabajadores designados como vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de colegios escrutadores tienen permiso para ausentarse por el tiempo necesario para cumplir con sus funciones electorales, sin descuento en sus remuneraciones.
- Descansos compensatorios para trabajadores del transporte público: Se menciona que, según la Ley N°21.476, los trabajadores del transporte público urbano o rural durante los meses con elecciones populares o plebiscitos tienen derecho a descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a las elecciones.
Descarga el Ordinario 1474 de la DT del 2023
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.