trayecto

Cobertura de accidentes de trayecto en teletrabajo

Una entidad ha recurrido a la SUSESO consultando cómo opera, en el caso de los teletrabajadores, la cobertura por accidentes de trayecto.

A lo cual la SUSESO responde:

En primer lugar, según la Circular N°3.532 de 2020, los accidentes de trayecto son considerados aquellos que ocurren en el camino directo entre tu hogar y tu lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo con distintos empleadores.

Que el “trayecto directo” se entiende como un recorrido lógico y sin interrupciones entre ambos puntos, mientras que “habitación” se refiere al lugar donde pernoctas, ya sea tu hogar habitual o un hotel durante tu trabajo.

También la Circular N°3.532 del 2020 establece cómo calificar los accidentes de trayecto en el teletrabajo. Solo se consideran accidentes de trayecto los que ocurren en el camino entre tu hogar y el lugar de trabajo remoto autorizado, o entre tu hogar y las dependencias de tu empleador cuando debes asistir a reuniones presenciales.

En resumen, si eres teletrabajador, los accidentes de trayecto se aplican cuando estás en el camino hacia o desde tu lugar de trabajo autorizado o hacia y desde las dependencias de tu empleador.

Descarga el Dictamen 996 del la SUSESO de 2023

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