¿Los trabajadores extranjeros tienen cobertura de la Ley 16.744 si se encuentran en situación de irregularidad en el país?

La Contraloría General de la Republica a solicitado a la SUSESO un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar el beneficio de subsidio por incapacidad temporal de la Ley N°16.744 a trabajadores extranjeros que no poseen documentos de identificación vigentes y válidos en Chile, atendida la consulta que un Organismo Administrador le formuló en tal sentido.

De acuerdo con lo señalado en esa minuta, la consulta dice relación con aquellos trabajadores extranjeros que no poseen un documento nacional de identidad (DNI) o un pasaporte emitido por su país de origen que se encuentre vigente y que, pese a su situación migratoria irregular, tienen derecho a dicho beneficio.

La SUSESO indica que aun cuando un trabajador extranjero no haya obtenido del Departamento de Extranjería y Migraciones autorización para trabajar, goza de los derechos laborales y previsionales inherentes a la relación laboral, encontrándose por tanto el empleador obligado a enterar las cotizaciones previsionales desde el inicio de la prestación de los servicios. El incumplimiento de esa obligación no obsta al derecho del trabajador de obtener el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le correspondan por las licencias médicas de que haga uso.

¿Cómo puede acreditar su identidad el trabajador extranjero para cobrar el subsidio por incapacidad?

Los documentos oficiales que permitirían a los extranjeros acreditar su identidad ante las instituciones públicas y privadas, para acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que interesa, las del Seguro de la Ley N°16.744, son las cédulas de identidad para extranjeros vigentes y excepcionalmente, las vencidas, si se encuentran en la situación prevista en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, esto es, con una solicitud de residencia en trámite. En su defecto, solo pueden acreditarla mediante los “documentos de viaje” a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, entre ellos, los pasaportes vigentes emitidos por su país de origen.

Descarga el Dictamen 113 de la SUSESO de 2023

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