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¿De quién es la responsabilidad de la poda de arboles en las proximidades a instalaciones eléctricas?

La SEC ha estimado conveniente realizar un pronunciamiento sobre el alcance de las obligaciones y derechos asociados a la mantención, poda y despeje de líneas eléctricas de servicio público.

Lo anterior debido a que ha recibido una serie de antecedentes provenientes de empresas forestales, de distribución y transmisión eléctrica, todas comunicaciones que no obstante carecer de la precisión necesaria para ser consideradas como denuncias, ha sido posible advertir de ellas, ciertos grados de confusión en los alcances de las obligaciones que le corresponden a los propietarios de predios afectados por instalaciones eléctricas como también del alcance de las obligaciones en la poda eléctrica.

De acuerdo a lo establecido en la normativa eléctrica vigente, la responsabilidad de mantener las instalaciones en buen estado siempre es la empresa concesionaria, lo que incluye la poda de los árboles.  Esta poda debe ser comunicada a las Municipalidades cuando se trate de árboles que se encuentren en espacios públicos, de esta manera la Municipalidad podrá coordinar con la empresa eléctrica las condiciones en las que se deberán podar los árboles.

Por lo cual se pronuncia sobre los alcances y obligaciones del despeje de líneas eléctricas en los siguientes casos:

  • Sobre la Franja de servidumbre y de seguridad.
  • En cuanto a las obligaciones del Propietario del predio.
    • Obligación de Hacer
    • Obligación de no Hacer
  • Gestión del riesgo.
    • Al interior de la franja de servidumbre.
    • Fuera de la franja de servidumbre

Descarga el Ordinario Electrónico N° 117102 de la SEC de 2022

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