reedicación

¿Cuándo se debe reeducar a un trabajador accidentado?

Un trabajador recurre a la SUSESO debido a que su OAL le ha negado la solicitud de reeducación profesional de la carrera de Técnico nivel superior en Logística, en un instituto, de lo que discrepa, ya que estima tener derecho conforme a lo en la ley N° 16.744, con motivo del 30% de incapacidad permanente que presenta.

La Mutualidad indica que la evaluación funcional realizada al trabajador, confirma que tiene la capacidad física remanente para continuar la actividad laboral que realizaba en el momento del accidente.

El propósito de la Ley 16.744 ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar su labor habitual, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que éste solicite. Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador.

Para este caso no hay constancia que la Mutualidad haya realizado un proceso de reintegro laboral dirigido, es decir, que haya verificado las condiciones en las cuales el afectado se reincorporaría a trabajar. Dado que se trata de un accidente del trabajo, el empleador no tiene la obligación de reubicarlo, pero sí puede readecuar el puesto de trabajo con la asistencia técnica de dicho Instituto. Puntualmente en este caso, el trabajador realiza labores de supervisión y de labores manuales, está última con un mayor riesgo de accidentarse, dado que ahora presenta una discapacidad de origen laboral.

Debido a esto la SUSESO acoge el reclamo del trabajador e instruye al OAL A otorgar la solicitud de reeducación requerida por el trabajador.

Descarga el Dictamen 92256 de la SUSESO de 2022

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