Actualización Plan Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso
La presente resolución incorpora modificaciones a la Resolución Exenta N°494 del MINSAL, ente las cuales se pueden encontrar las siguiente:
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- Los eventos se considerarán masivos cuando se espere la presencia de 3.000 personas o más.
- Se podrán restringir las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores cuando la autoridad sanitaria lo determine.
- Se podrán restringir las visitas a los establecimientos dependientes del Servicio de Mejor Niñez cuando la autoridad sanitaria lo determine.
- Para la definición de alerta covid se elimina para aquellas personas que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable, pero se mantiene para una persona confirmada de contagio por COVID-19.
- Se incorpora la definición de conglomerados como una o más personas sospechosas de enfermedad sin vínculo epidemiológico comprobado para los contactos estrechos que deba definir SEREMI de salud.
- La autoridad sanitaria determinar, por criterios epidemiológicos, un período de tiempo distinto de aislamiento en el caso como sospechoso de reinfección (PCR positivo hasta 60 días posteriores de confirmación del caso).
- Los establecimientos de salud, de carácter público o privado, deberán seguir las disposiciones específicas del Protocolo de Limpieza y Desinfección, establecido en virtud del oficio ordinario B1 No 2.770, del 15 de julio de 2020, del MINSAL.
- Se deberá disponer, al interior y exterior del recinto, información que indique las puertas de entrada y salida del recinto, acorde a lo estipulado por el establecimiento.
- La sanitización del transporte interregional e interurbano deberá realizarse con una periodicidad mínima de 24 horas.
- Cuando Los menores de 18 años no cuenten con esquema de vacunación completo, afectos al Pase de movilidad de sus padres, estando en su compañía.
- Para Los eventos masivos, quienes no cuentan con Pase de Movilidad, podrán ingresar a dichos recintos si cuentan con un resultado negativo en un test PCR realizado en Chile; cuya muestra no debe exceder las 24 horas antes del ingreso.
Para la Fase de Medio Impacto:
- Se modifica el aforo según la actividad, catalogándolas de bajo o alto riesgo.
- En el caso de un evento masivo que se realice en una localidad que retrocede a una Fase más restrictiva dos semanas antes del día en que se lleva a cabo el evento, se permitirá la asistencia del público que, al momento del anuncio de la entrada en vigencia de la nueva Fase, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia de público que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Fase, adquiera tickets y ello conlleve exceder el aforo máximo al día del evento.
Para la Fase de Alto Impacto:
- Se permitirá la venta de asientos contiguos para grupos familiares o de afinidad que realicen la compra conjunta del servicio, no pudiendo exceder el aforo ya descrito y resguardando la distancia física de 1,5 metros o dos asientos entre grupos
Descarga La Resolución Exenta 785 del MINSAL de 2022
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Descarga la Resolución Exenta 949 Del MINSAL de 2022 Actualizada
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