geolocalización

¿Se puede pedir localización por Whatsapp a trabajadores en terreno?

Una empresa consultó a la DT si se puede utilizar un monitoreo de la geolocalización de los trabajadores que realizan funciones en terreno.

A los cual la DT determinó que las empresas pueden implementar ciertos mecanismos de supervisión, pero sin vulnerar las garantías y los derechos fundamentales de los trabajadores, como lo son la vida privada de sus trabajadores.

En resumen:

La implementación de una medida de control por parte del empleador debe materializarse a través de su inclusión en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 inciso 2 del Código del Trabajo, la cual debe respetar, como límite infranqueable, los derechos fundamentales de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5 del Código del Trabajo.

No existe inconveniente jurídico que, respecto de los trabajadores que prestan servicios de ventas a clientes en terreno para su empresa, se utilice la geolocalización como parte de una medida de control como la expuesta, en la medida que aquella no vulnere los derechos fundamentales de los trabajadores, no se transforme en un verdadero mecanismo de vigilancia de cada uno de ellos.

Descarga el Ordinario 148 de la DT de 2022

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