reembolso

Si trabajo durante mi licencia ¿Quién paga esos días?

La SUSESO ha emitido un dictamen al respecto del pago de remuneraciones de trabajadores del sector público, a los cuales se les otorgó licencia médica por contacto estrecho o sospecha de COVID-19 de origen laboral. En este Dictamen se indica que los trabajadores realizaron labores en modalidad de teletrabajo mientras duraba el periodo de cuarentena.

A este caso la SUSESO respondió lo siguiente:

  • Tratándose de funcionarios del sector público, la ley establece que, durante el período de incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, el trabajador accidentado o enfermo continuará gozando del total de sus remuneraciones. Sin perjuicio de ello, el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido.
  • Si un trabajador continúa trabajando durante el periodo de reposo y, por consiguiente, mantiene íntegramente su remuneración, no existiría ingreso que reemplazar y, por tanto, no procedería el pago de subsidio.

Para este caso la SUSESO ha señalado que el Organismo Administrador no deberá realizar el reembolso, debido a que los trabajadores se habrían mantenido desempeñando sus labores para la empleadora durante los días por los que se está requiriendo el pago de subsidios.

Descarga el Dictamen 4299 de la SUSESO de 2021

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