Medidas especiales para la aplicación del D.S. 67
Dentro de las indicaciones del D.S. N° 33 se puede destacar los nuevos plazos de aplicación de la evaluación del D.S. 67 correspondiente al año 2021, por lo cual se ha estimado pertinente instruir el siguiente calendario para este proceso de evaluación:
GESTIÓN | PLAZO |
Remisión de las cartas con el promedio anual de trabajadores y una nómina de los trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional (art. 11 del D.S. No 67) | 12 de Noviembre de 2021. |
Solicitud de rectificación de errores de hecho (art. 11 del D.S. No 67) | 15 días siguientes a la notificación de la carta. |
Primer periodo para acreditar requisitos para acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada (art. 8o inciso primero, del D.S. No 67) | 13 de diciembre de 2021. |
Segundo periodo para acreditar requisitos para acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada (art. 8o inciso segundo, del D.S. No 67) | 14 de diciembre de 2021 al 14 de febrero de 2022. |
Notificación de la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada (art.12 del D.S. No 67) | 31 de diciembre de 2021. |
Descarga el Dictamen 4190 de la SUSESO de 2021
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Video explicativo del dictamen 4190
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