¿Se puede solicitar el diagnostico medico de un trabajado?
Un Experto en Prevención de riesgos solicitó un pronunciamiento a la SUSESO al respecto de la solicitud de diagnósticos médicos de los trabajadores accidentados a los Organismos Administradores, con el fin de realizar la investigación de accidente, a lo que la SUESO contestó:
La información relativa al diagnóstico o condición de salud del trabajador tiene la naturaleza de dato sensible, por lo que su conocimiento o transferencia a terceros, solo operaría cuando la ley lo autorice, el titular consienta en ello o cuando sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud al titular.
Asimismo, se debe tener presente que el “Reglamento de la Ficha Clínica”, restringen su conocimiento sólo a las personas que se enumera en forma taxativa. A su vez, el artículo 101 del Código Sanitario, confiere el carácter de reservados, a las recetas médicas, los exámenes de laboratorio y los servicios relacionados con la salud, de modo que su contenido solo puede ser revelado a terceros, previo consentimiento expreso y por escrito del titular. El carácter sensible o reservado de esos antecedentes, exige que sean mantenidos bajo el exclusivo y permanente resguardo de las unidades médicas, por encontrarse vedado su conocimiento a la entidad empleadora y a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Adicionalmente, los tribunales de justicia podrán tener acceso a la ficha clínica cuando la información contenida en ésta se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
Descarga el Dictamen 4058 de la SUSESO de 2021
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