Trabajadores que pernoctan en el trabajo
Un Administrador solicito un pronunciamiento a la SUSESO respecto a la factibilidad de incluir en el concepto “horas trabajadas”, las horas durante el cual un trabajador pernocta en dependencias de su entidad empleadora (campamento).
Lo anterior es planteado considerando que, los accidentes que afectan a los trabajadores que pernoctan en campamentos, en el contexto del desarrollo de actividades cotidianas de la vida diaria, quedan sujetos a la cobertura de la Ley Nº16.744, cuando los mismos obedecen a la existencia de condiciones inseguras.
Las “horas trabajadas” se relacionan directamente con la jornada de trabajo, que corresponde al tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. En función de esto, las horas trabajadas corresponden a aquel período de tiempo durante el cual el trabajador efectivamente presta sus servicios a la respectiva entidad empleadora, de lo contrario se produciría una distorsión de la medición que se pretende efectuar a través de estos indicadores, pues se contabilizaría un período de tiempo durante el cual no se ejerce un trabajo, no existiendo exposición a los riesgos propios de la labor efectiva o actividad laboral.
Lo anterior, no obsta a que eventualmente algunos accidentes en situación de campamento o similar, puedan ser calificados como accidentes con ocasión del trabajo, en función de su relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador. Por su parte, la Guía de Conceptos Básicos e Indicadores en Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Salud Pública, aprobada por Resolución Exenta N°860 de 2015 dispone:
– La Tasa de frecuencia: es el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el periodo considerado. Al respecto, para el cálculo solo se debe contemplar las horas de trabajo efectivamente trabajadas, es decir, horas de trabajo según contrato más horas extraordinarias, descontando los periodos de ausencia (horas no trabajadas), por razones tales como accidentes, enfermedades, permisos u otros.
Por lo tanto, la SUSESO estimó pertinente solicitar a la Subsecretaría de Salud Pública su opinión sobre la materia.
Al respecto, esa Subsecretaría, mediante el Ordinario B.33/N°2.746, de 2021, informó que concordaba con la opinión de la SUSESO, en el sentido que las “horas trabajadas” se relacionan directamente con la jornada de trabajo, y que la inclusión de horas en que no se efectúan actividades relacionadas con la función del trabajador, distorsionaría las mediciones pretendidas a través de las señaladas tasas.
Descarga el Dictamen 3772 de la SUSESO de 2021
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Descarga la Resolución Exenta 860 del ISP de 2015
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Descarga el Ordinario B.33/N°2.746, de la Subsecretaria de Salud Pública de 2021
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