¿Los OAL deben realizar la investigación de accidentes?
Un suscritor realizo una consulta a la SUSESO y quiso compartir la respuesta que le dieron con Alerta Prevención.
La pregunta que realizo nuestro suscriptor fue la siguiente ¿El organismo administrador debe realizar investigación de accidentes?
A lo que la SUSESO contestó lo siguiente:
“El organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que realice una investigación del accidente fatal o grave mediante su Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena, cuando corresponda. Asimismo, deberá prestar asistencia técnica al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora o Comité Paritario de Faena, cuando la entidad empleadora no cuente con Departamento de Prevención, para que este comité pueda desarrollar una adecuada investigación del accidente fatal o grave.
El organismo administrador deberá efectuar una investigación para cada accidente fatal, independiente del tamaño de la entidad empleadora y la existencia de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Comité Paritario de Faena o Departamento de Prevención de Riesgos. La investigación de los accidentes fatales por parte del organismo administrador deberá iniciarse inmediatamente de haber tomado conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuese posible, deberá informar de esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante correo electrónico a accidentes@suseso.cl.
Las investigaciones de los accidentes fatales y graves, pueden ser realizadas de forma conjunta por el organismo administrador y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario de Faena. No obstante, el organismo administrador podrá complementar o realizar una investigación propia si así lo requiere, en los casos de accidentes del trabajo graves. En los casos en que el Comité Paritario haya efectuado una investigación del accidente fatal o grave, el organismo administrador deberá requerir a la entidad empleadora la remisión de ésta, revisarla y enviarla a la Superintendencia de Seguridad Social. La investigación que finalmente se envíe a esta Superintendencia deberá cumplir con la metodología del árbol de causas, de acuerdo a lo establecido en la “Guía para la investigación de accidentes. Metodología del árbol de causas”, del Instituto de Salud Pública, y el “Manual de formación para investigadores. Investigación de accidentes del trabajo a través del método del árbol de causas” de la Organización Internacional del Trabajo OIT.”
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