trayecto alcohol

Accidente de trayecto post celebración empresa

Como alerta prevención le hicimos las siguientes preguntas a la dirección del trabajo:

“Con respecto a las celebraciones de empresas por fiestas patrias y el consumo de alcohol en estas, ¿se consideraría como accidente de trayecto si posterior a esta celebración organizada por la empresa un trabajador sufre un accidente camino al lugar donde pernoctará si ha consumido alcohol proporcionado por la misma empresa?”.

A lo cual la DT nos responde lo siguiente:

“En atención a la consulta realizada y a los antecedentes entregados informo a Ud. que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, accidente de trayecto son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido por ejemplo cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido – entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo – de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo. Por lo tanto, aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales.

Ahora bien, la calificación si un determinado accidente del trabajador constituye o no accidente del trabajo o de trayecto, no es una competencia de la Dirección del Trabajo, siendo por tanto facultad de los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Empleadores) determinar dicha calificación.

Por lo tanto, si existe un conflicto de opiniones en torno al origen común o profesional de la lesión que afecta a un trabajador, será la Superintendencia de Seguridad Social la que determinará el carácter de la afección.”

2 thoughts on “Calificación accidente de trayecto”
    1. Buenas tardes Juan Carlos, finalmente el Organismo administrador es quien debe calificar si corresponde o no a un accidente de trayecto, independientemente de la ingesta de alcohol, pero se estaría considerando como tal siempre y cuando el trabajador salga de la “celebración” desde las dependencias de la empresa hacia su casa o el lugar que pernoctará.

      Saludos

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