pensión de invalidez

¿Cuándo corresponde pensión de invalidez?

Un trabajador ha solicitado a la SUSESO que se revise su caso relativo al accidente de trabajo que sufrió, manifiesta que presenta una incapacidad severa global de 60%, cuya causa principal es física y carece de toda ayuda del Estado. También que ha solicitado pensión de invalidez en innumerables oportunidades, sin resultado, y sólo obtuvo por única vez, el pago que consta en la Resolución del INP, considerando las condiciones personales de sus necesidades y su edad (75 años), solicita se le otorgue una pensión por la incapacidad física que presenta.

En este caso los antecedentes son los siguientes:

  • Al trabajador se le indemnizo por una incapacidad del 17,5% que se determinó como secuela del accidente del trabajo que sufrió.
  • La COMPIN certifica que el trabajador consta que el otro porcentaje de incapacidad física que alude el interesado es un 70%.
  • El trabajador es mayor de 65 años

Tomando en cuenta estos antecedentes la SUSESO informa que:

  • Si un trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad laboral se le genera una incapacidad superior a un 15% e inferior a un 40%, tendrá derecho a una indemnización global, la cual se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, a opción del interesado.
  • La COMPIN no contempla entre los beneficios que se otorgan a las personas discapacitadas el otorgamiento de pensiones.

Debido a que las prestaciones de la Ley 16.744 ya fueron pagadas y que no se contempla como beneficio una pensión de invalidez cuando la COMPIN determina una incapacidad de ganancia, este trabajador no sería beneficiario de una pensión de invalidez, pero al ser mayor de 75 años puede solicitar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, una pensión básica solidaria de vejez.

Descarga el Dictamen 116451 de la SUSESO de 2021

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