Ventilación en espacios cerrados y COVID-19
¿Cuál es la ventilación que deben tener los espacios cerrado según el plan paso a paso?
La Resolución exenta N°644 del MINSAL, Nuevo Plan Paso a Paso, indica que:
“Norma estándar de ventilación: Aquella que mantiene un rango menor de 700 ppm de CO2 en el espacio ventilado.”
Esta norma es exigida para ciertas actividades que se permiten en espacios cerrados según la presente resolución, las cuales se definen en el Capítulo II” Medidas Plan Paso a Paso” que define las medidas que se deben tomar en cada uno de los pasos o fases del plan.
- Paso 1: Cuarentena.
- Paso 2: Transición.
- Paso 3: Preparación.
- Paso 4: Apertura.
Los lugares que deben cumplir esta norma son aquellos que se consideran con mayor riesgo de contagio de COVID-19 por desarrollarse en espacios cerrados, y se caracterizan por la concurrencia masiva y ocasional de público:
- Restoranes, cafés o análogos
- Actividades físicas
- Casinos de juegos
- Actividades sin interacción entre los asistentes, como: seminarios, ritos religiosos, publico en recintos deportivos. Cines, teatros, circos, entre otros.
- Actividades con interacción entre los asistentes, como: actividades sociales, fiestas de matrimonio, ferias laborales, actividades en que no existe interacción física, pero que hay consumo de alimentos por parte de los asistentes.
Las empresas que deben cumplir con este estándar de ventilación son aquellas destinadas a la atención al público en espacios cerrados y las descritas anteriormente.
Descarga la Resolución Exenta 644 del MINSAL de 2021
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