¿La mutualidad puede dar beneficios económicos a sus adherentes?
Una mutualidad ha solicitado un pronunciamiento a la SUSESO en lo relativo a si se puede ofrecer, descuentos porcentuales en el valor de las prestaciones médicas de naturaleza no laboral a sus adherentes.
La SUSESO indica que “las mutualidades podrán solicitar autorización para extender la atención médica que presten sus establecimientos cuando estén en condiciones para ello sin desmedro de las funciones y obligaciones que les encomienden o imponen la legislación que les es aplicable, sus reglamentos o estatutos.”
A su vez, la normativa vigente no permite que las mutualidades obtengan utilidades por el otorgamiento de las prestaciones médicas autorizadas en el marco de lo dispuesto en el D.L. No 1.819, de 1977 y, por otra parte, exige que el valor cobrado por dichas prestaciones sea suficiente para cubrir los gastos en que dichas entidades incurran para su otorgamiento. Por lo cual no resulta procedente que se efectúen descuentos sobre el valor que corresponde cobrar por las referidas prestaciones médicas, puesto que ellos supondrían, o bien que la mutualidad efectúa cobros por sobre el costo del otorgamiento de dichas prestaciones, obteniendo eventuales utilidades por éstas, o bien que el valor final cobrado es inferior al mínimo para cubrir los gastos asociados a la prestación
Descarga el Dictamen 2998 de la SUESO de 2021
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