Contacto estrecho paciente variante Delta
En relación al Ordinario B51 N°2236 sobre “Manejo de casos confirmados variante Delta” el departamento de Epidemiologia del MINSAL precisa aclarar los siguientes puntos:
- En aquellos casos confirmados o probables en que no se ha identificado la variante delta, se considerara al contacto estrecho según la definición en el ordinario B51 N°536.
- Para el personal de salud y personal de centros cerrados que han estado en contacto con casos confirmados variante delta no se considerara contacto estrecho salvo que haya brindado atención directa sin elementos de protección personal recomendados: mascarilla de tipo quirúrgica, y si se realiza un procedimiento generador de aerosoles, respirador N95 o equivalente y antiparras.
- Durante la investigación epidemiológica, el riesgo de exposición, periodo de transmisibilidad y del entorno serán evaluados por la autoridad sanitaria regional, por lo tanto, la identificación de contactos estrechos puede incluir a personas que no necesariamente cumplan las condiciones anteriores descritas.
Descarga el Memorándum B1 N°145 del MINSAL de 2021
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