Obligación de capacitar a las personas que hacen teletrabajo
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico con respecto al alcance y sentido del artículo 152 quater N del código del trabajo, específicamente al respecto de la obligación del empleador de formar a los trabajadores antes que comiencen sus labores de teletrabajo, esto mediante capacitaciones acera de las principales medidas preventivas de seguridad y salud que deben tener presente para desarrollar sus labores. Asimismo, solicitando aclarar si es posible que las empresas contraten para dicha capacitación a las OTEC reguladas por la ley 19.518.
A lo que la DT respondió lo siguiente:
- De forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliado o de forma directa. En este último caso, se encuentra habilitado para la contratación de entidades externas, debiendo ajustarse la capacitación a lo dispuesto en el Reglamento dictado en conformidad a lo indicado en el Código del Trabajo.
- La determinación de si este tipo de capacitación se puede enmarcar dentro de los objetivos de la Ley N°19.518, y consecuencialmente, si habilita al acceso de beneficios tributarios por parte de las empresas, conforme a lo establecido en dicho cuerpo legal, es un aspecto privativo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, careciendo esta Dirección de competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido requerido.
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