Incorporación de la Ley 21.342 al FUF
El presente formulario establece las medidas obligatorias de seguridad y salud en el trabajo que se han dictado por la autoridad sanitaria con ocasión de la propagación de COVID-19, así como también, las establecidas en la ley N°21.342 que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria y otras materias que indica.
Las modificaciones incorporadas en esta actualización son:
- La empresa cuenta con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en la Ley N°21.342.
- El lugar de trabajo cuenta con dispensadores de alcohol gel certificados, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo. (certificación del ISP).
- La empresa realiza testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- El empleador entrega y dispone de medios de protección para los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo. (Se entiende por mascarilla certificada, cualquiera que cuente con un tipo de certificación nacional o extranjera. No se requiere inscripción en el ISP, por lo tanto, se aceptarán también cualquier tipo de mascarilla quirúrgica.)
- Se mantiene un distanciamiento físico seguro en puestos de trabajo, salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas, comedores y vías de circulación.
- La empresa controla el aforo y el procedimiento de conteo contempla tanto a los trabajadores como al público que accede al lugar.
- Se siguen las instrucciones y medidas preventivas para la limpieza y desinfección del lugar de trabajo y espacios comunes conforme al “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19”, o aquel que lo reemplace.
- Se informa a todos los trabajadores(as) respecto al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 establecido en la Ley N°21.342.
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Como siempre muchas gracias por las relevantes actualizaciones. los mejores deseos y buena salud para todos ustedes.
Muchas Gracias Claudio, igualmente.
Saludos
Estimados , espero se encuentren muy bien
agradecería me puedan ayudar con la siguiente consulta , ¿Se puede evidenciar el registro de temperatura a través de algún forms (emite un detalle en Excel ) o este debe estar físicamente registrado con firma?.
Gracias de antemano por el gran aporte de siempre.
Saludos!
Buenos días Fabian, por el momento no hemos encontrado una jurisprudencia al respecto, haremos la consulta a la DT, pero efectivamente debemos evidenciar la toma de temperatura mediante un registro, por el momento en descargas premium contamos con un acta de ingreso de trabajadores en caso que requiera un formato.
Saludos
Buenas tardes Fabian, comparto la respuesta que me acaba de llegar por parte de la DT:
“En atención a la consulta realizada y a los antecedentes entregados, informo a usted:
El formulario Único de Fiscalización, solo establece como medida preventiva temprana de casos sospechosos la toma de temperatura diaria de los trabajadores. Por lo tanto, no existe obligación legal de llevar un registro con las tomas de temperatura, salvo que, en forma voluntaria la empresa adopte esta medida.
En consecuencia, no existiría impedimento legal en que la empresa lleve un registro digital de las temperaturas diarias de los trabajadores.”
Paulina , muchas gracias por la pronta repuesta de siempre.
Existe la posibilidad de enviar este respaldo comunicado por la DT ?
Muchas gracias de antemano.
Saludos!
Buenas tardes Fabian, le envié la respuesta al correo electrónico.
Saludos
Muchísimas gracias!
Saludos!