Cotización adicional diferenciada y COVID-19
Debido a la contingencia actual por covid-19, se ha generado una mayor alza de días perdidos por contagios de esta enfermedad que se han catalogado de origen laboral, por lo cual se ha generado una preocupación por el alza de la cotización adicional diferenciada, ya que esta situación no representa una situación de “normalidad” dentro de la empresa.
Sin embargo, actualmente se ingresó un Decreto a la Contraloría General de la República, cuyo objetivo es suspender el proceso de evaluación correspondiente al año 2021, mediante la incorporación de un artículo transitorio al D.S. 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por lo anterior, las entidades empleadoras deberán pagar la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo No110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.
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