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¿Los becarios están cubiertos por la Ley 16.744?

Se ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de otorgar a los becarios regulados por la Ley No 15.076, la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744.

Becario: Profesional que goza de una beca de especialización o perfeccionamiento, en cumplimiento del programa respectivo, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las Universidades, según las condiciones y modalidades que se indican.

 A lo dispuesto en el artículo 1o del D.S. No 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si los referidos becarios tienen al mismo tiempo la calidad de trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora -es decir, si además de ser estudiantes de una especialidad médica, realizan labores como trabajador dependiente para cualquier empleador– los accidentes que sufran dichos estudiantes durante el desarrollo de sus actividades académicas y/o prácticas se considerarán como accidentes del trabajo, y corresponderá que reciban la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliada su entidad empleadora. Lo anterior implica que frente a la ocurrencia de un accidente como el señalado, el estudiante deberá concurrir a los centros asistenciales de dicho organismo administrador, para obtener la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744.

Sin embargo, aquellos estudiantes que cursan especialidades médicas -y que no sean al mismo tiempo trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora- tendrán la cobertura del Seguro Escolar por los accidentes que sufran mientras realizan sus actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica. En estos casos, el estudiante deberá concurrir a un establecimiento asistencial dependiente del respectivo Servicio de Salud, y hacer la correspondiente declaración del evento.

Adicionalmente la SUSESO instruyó excepcionalmente a los Servicios de Salud que, en atención a la necesidad que los estudiantes del área de la salud sean cubiertos por el seguro escolar en caso de contagio por COVID-19 durante el desarrollo de su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, corresponde que, sólo para estos efectos, se califique dicho contagio como un accidente, otorgando la cobertura en los términos establecidos en el D.S. No 313, excepto cuando se demuestre que el contagio de la referida enfermedad no fue a causa de la realización de la práctica profesional u otras actividades académicas, lo que debe ser debidamente fundamentado por el respectivo Servicio de Salud. 

Finalmente, se indica que relativo a que se equipare la calidad de becario a la de trabajador dependiente, para efectos de obtener la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744, cabe señalar que dicha materia escapa de la competencia de la SUSESO.

Descarga el Dictamen 2154 de la SUSESO de 2021

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