Permiso laboral para vacunación
Se ha aprobado la Lay N°21.347, la cual modifica el artículo N° 66 del Código del trabajo, agregándose el siguiente artículo 66 ter nuevo, pasando el actual a ser artículo 66 quáter:
“Artículo 66 ter. – En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación.”
Descarga la Ley 21.347 del Ministerio del Trabajo y Previsión social
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Estimados buen día, mi consulta es por si el empleador se niega a entregar el medio día al trabajador, y obliga al mismo a volver a trabajar como se debe proceder?.
Buena tardes Miguel, realizamos esta consulta directamente a la DT y la respuesta que nos indicaron fue la siguiente:
“Al ser una Ley de la república, el no cumplimiento de las disposiciones legales citadas o de lo expuesto anteriormente constituye una infracción legal por parte del empleador, la cual puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo”.
Saludos