PCR a trabajadores
En Complemento al Dictamen N°1124 de la DT de 2021, referente a la pertinencia de la realización de exámenes PCR para detección del virus COVID-19 y su resultado negativo para que los trabajadores puedan retornar a sus labores, en el sentido que a continuación se indica:
El artículo 184 del Código del Trabajo indica que es el empleador quien tiene “…la responsabilidad principal de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, en contexto de pandemia por COVID-19, es que resulta razonable que el empleador sea el más interesado en prevenir y controlar el eventual contagio entre sus trabajadores, por lo cual la DT indica lo siguiente:
“Es perfectamente admisible que el empleador requiera de sus trabajadores el examen PCR como un mecanismo idóneo para lograr la prevención y control del contagio de COVID-19, especialmente en el lugar donde los trabajadores desarrollan sus labores”.
La medida antes mencionada se entenderá jurídicamente admisible en aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, y por tanto podrán continuar haciéndolo o empezar a hacerlo, según corresponda, siempre que:
- El costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador,
- La aplicación del Test PCR no constituya una conducta discriminatoria y que aquello no atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.
Descarga el Dictamen 1189 de la DT de 2021
Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.