Unidad Económica

CPHS en empresas declaradas unidad económica

El Ordinario 609 de la DT surge a raíz de la solicitud de un pronunciamiento respecto a la siguiente situación:

Un conjunto de empresas ha sido declarado unidad económica mediante sentencia judicial y se solicita claridad sobre los siguientes temas:

  • ¿Procede la conformación de un CPHS?
  • ¿Debe existir un Comité Bipartito de Capacitación?
  • ¿Debe existir solo un RIOHS?
  • ¿Es procedente sumar los trabajadores para las exigencias laborales?

A lo cual la DT responde que:

  • Las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, deben ser aplicadas, a pesar de la declaración judicial de “unidad económica”.
  • La declaración judicial de “unidad económica” de un conjunto de empresas, obliga a sostener que, para el grupo de cuatro empresas declaradas como un solo empleador se cumple el mandato legal cuando se implementa un solo Comité Bipartito de Capacitación para el total de empresas consideradas un solo empleador.
  • Un conjunto de empresas declaradas como “unidad económica”, deberán tener la misma regulación contenida en un solo Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • Procede sumar las cantidades de trabajadores de todas las empresas declaradas un solo empleador, para los efectos laborales y previsionales.

Descarga el Ordinario 609 de la DT de 2021

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