Contacto estrecho y teletrabajo
El Dictamen 526 de la SUSESO hace referencia al periodo de cuarentena de los contactos estrechos COVID-19 laborales, dicho periodo corresponderá a 11 días a partir del último contacto con el trabajador contagiado, se cuenta como día 1 el último día de contacto.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán otorgar una orden de reposo o licencia médica, según corresponda, por 11 días, sin embargo, en los casos de trabajadores identificados como contactos estrechos, existe la posibilidad que éstos, de común acuerdo con sus empleadores, opten por continuar trabajando a distancia, sin la necesidad de requerir licencia médica por contacto estrecho.
El organismo administrador debe requerir al trabajador que ha sido identificado como contacto estrecho de origen laboral y a su respectivo empleador, que informen si han acordado que el trabajador continúe realizando sus labores a distancia y, en caso de existir dicho acuerdo, no deberá otorgar orden de reposo o licencia.
Descarga el Dictamen 526 de la SUSESO de 2021
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