trayecto no habitual

¿Si me desvío, se puede calificar un accidente como de trayecto?

El caso que presenta el Dictamen 14531 de la SUSESO es el siguiente:

La Mutualidad rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro de un trabajador que se dirigía en su automóvil desde su habitación (El Bosque) hacia su lugar de trabajo (Ñuñoa). Señala que en ese momento unos individuos lo asaltaron; indica que se trasladaba con dos compañeros de trabajo, uno de los cuales se subió al móvil en Los Morros y el otro en Lo Martínez, para después dirigirse al lugar de trabajo; hace presente que el trayecto seguido era el habitual y al efecto expresa: “tengo la rutina de este trayecto. explicación del trayecto, yo salgo de mi casa subo por Monseñor Larraín, paso por Los Morros donde hay un paradero, me espera uno de mis compañeros, éste se sube después doblo por Lo Martínez y en ese lugar paso a retirar a mi otro compañero después llegamos a Santa Rosa, seguimos derecho y doblamos por Rodrigo de Araya, luego tomamos Brígida Walker y luego doblamos por Avda. Zañartu y luego llegamos a nuestro lugar de trabajo.”.

El trabajador fue víctima de robo con intimidación de su automóvil, sufriendo traumatismo de muñeca derecha; la mutualidad indica  que no se trataría de un accidente de trayecto por lo siguiente: el trabajador a su ingresó señaló haberse accidentado en las circunstancias antes mencionadas; asimismo, según declaración del interesado, se dirigió a buscar a dos compañeros (uno de ellos a la comuna de La Pintana) para dirigirse al lugar de trabajo, que es común para todos; el croquis y la propia declaración del trabajador muestran como lugar de ocurrencia del siniestro la intersección de las calles Av. Lo Martínez con Calle San Francisco y que en el recorrido hubo un desvío. Por lo cual la Mutualidad calificó el accidente como común ya que los antecedentes aportados no demostraron que éste haya tenido lugar en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo.

Sin embargo, en el Compendio se define la expresión trayecto directo “supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal”. Agrega el referido Compendio que, no obstante, “la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto

Por lo tanto, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, que este accidente corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto.

Descarga el Dictamen 14531 de la SUSESO de 2021

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