leucemia como E.P.

Falta de medidas de control para agentes cancerígenos.

El caso que presenta el Dictamen 11420 de la SUSESO es el siguiente:

Un trabajador durante que 22 años realizando sus labores estuvo expuesto a diversos productos químicos altamente cancerígenos y desempeñaba su labor realizando turnos rotativos de 8 horas y con posterioridad sus turnos aumentaron a 12 horas diarias por aproximadamente un año, comenzó a presentar “petequias” que son pequeñas lesiones en la piel, 5 años después por falta de personal en la planta, estuvo casi un año cumpliendo turnos de 12 horas, periodo en el que empezó a presentar grandes zonas de hematomas, como asimismo sangramiento nasal y bucal, en forma recurrente. Fue hospitalizado de urgencia y diagnosticado con leucemia promielocítica LMAM3, por lo cual comenzó con el tratamiento de quimioterapia.

Luego de diversas investigaciones de los médicos se logró constatar que el trabajador durante más de 20 años estuvo expuesto a 7 sustancias catalogadas como cancerígenas, y 2 son causantes de Leucemia Mieloide, además, su exposición a estas sustancias químicas en ambiente laboral, está relacionada con:

  • Falta de medidas de control en ambiente laboral de la exposición a múltiples agentes.
  • Ausencia de un plan de controles de biomonitoreo a trabajadores expuestos, tanto en condiciones habituales laborales, como también por sobrexposición en relación a accidentes ambientales.
  • Falta de implementos de protección (EPP) de acuerdo al riesgo.
  • Ausencia de capacitaciones y comunicación del riesgo en ambiente laboral.

Según los antecedentes médicos, sólo sería posible concluir que la leucemia, la Encefalopatía Crónica Neurotóxica y el daño psicorgánico constituyen enfermedades profesionales producto de las sustancias tóxicas a las que estuvo expuesto en su puesto de trabajo, por lo que la SUSESO solicita que se ordene una revisión de su caso, en base a los nuevos antecedentes médicos y se proceda a recalificar la leucemia, la en alopatía crónica neurotóxica y el daño psicorgánico, como enfermedades de origen profesional.

El artículo 7° de la Ley N°16.744, constituye enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Descarga el Dictamen 11420 de la SUSESO 2021

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