Normativa Legal que Obliga a Contratar a un Experto en Prevención de Riesgos
La obligación que tienen las empresas de contratar a un Prevencionista de Riesgos cualquiera sea su rubro, la hemos fijado de la siguiente manera:
Obligación de conformar un Departamento de Prevención de Riesgos
1.-El Art. N° 8 del D.S. 40 establece que de acuerdo a la cotización adicional diferenciada que tiene la empresa y su dotación de personal, deberá tener asesoría en prevención de riesgos de manera obligatoria. Todas las empresas que superan los 100 trabajadores por un lapso de tiempo mayor a los 30 días continuos, deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.
Para hacerse una idea, según el citado D.S. 40, una empresa de Call Center tiene una cotización genérica de 0.0 según el D.S. 110 y una dotación de 430 trabajadores, tendrá la obligación de contratar a un Prevencionista al menos 2.5 jornadas a la semana como mínimo según la tabla a continuación.
Nº Trabajadores | 0% ó 0,85% | 1,7% | 2,55% | 3,4% |
De 101 a 200 | 1,0 | 1,0 | 1,5 | 2,0 |
De 201 a 300 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,0 |
De 301 a 400 | 2,0 | 2,5 | 3,0 | 3,5 |
De 401 a 500 | 2,5 | 3,0 | 3,5 | 4,0 |
De 501 a 750 | 3,0 | T.C. | T.C. | T.C. |
De 751 a 1000 | 4,0 | T.C. | T.C. | T.C. |
Mayor de 1000 | T.C. | T.C. | T.C. | T.C. |
Qué empresas no tienen Obligación de Tener un Departamento de Prevención de Riesgos
2.- Para aquellas empresas que no tienen más de 100 trabajadores, no es una obligación legal contar con departamento de prevención de riesgos a cargo de un técnico o profesional del área, no obstante en muchos casos de igual forma se exigen los servicios de un Prevencionista, los que detallamos a continuación:·
- El trabajo bajo régimen de subcontratación expone a las empresas principales o mandantes a responsabilidades civiles y penales, de manera que estas últimas generalmente respaldan su gestión preventiva obligando a todas sus empresas subcontratistas por intermedio del Reglamento Especial de empresas Contratistas o el Contrato de Delegación de Trabajo, los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena establecen la obligatoriedad de tener un Prevencionista con una determinada jornada laboral.
- Existe una serie de estudios y documentos que requieren también la asesoría técnica de un profesional del área (prevención), que hacen necesaria la solicitud temporal o permanente de un Prevencionista. Entre otros los citados documentos o estudios son: Plan de emergencia, estudio de cargas combustibles, procedimientos seguros de trabajo, reglamento interno, etc.
Modernización de la Ley de Accidentes del Trabajo
Por último, es importante señalar que en el mes de mayo del año 2013 se ingresó un proyecto de modernización de la ley de accidentes del trabajo, que sugiere entre otras cosas que será necesaria la capacitación de un trabajador de la empresa en calidad de monitor de prevención de riesgos o bien la contratación de los servicios de un Prevencionista cuando la empresa tenga más de 10 trabajadores hasta los 25, tomando en cuenta que desde los 26 trabajadores en adelante, la empresa tendrá la asesoría técnica del Comité Paritario.
BUEN APORTE
Hola, buenas tardes,
Cual sería el rango de aplicación para diferenciar un ingeniero de un técnico en PR?
saludos
Buenas tardes, el Decreto N°40 indica que los departamentos de prevención de riesgos deberán estar a cargo de un experto en prevención de riesgos (ingeniero), recordar que cuando una empresa cuenta con más de 100 trabajadores tiene la obligación de contar con un departamento de prevención de riesgos.
Según el Articulo 11 del mismo decreto La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a tabla del mismo decreto.
Según la interpretación de este decreto los técnicos prestarían apoyo al departamento de prevención de riesgos que está encabezado por un profesional de categoría experto.
Saludos
Exacto cabe destacar que esto de acuerdo al DS40, establece que de acuerdo al tamaño de la empresa(n°trabajadores) e importancia de los riesgos (cot. Genérica por actividad ds110) definira si se requiere un Apr de algunas de las 2 categorías. En el mismo decreto se estable que sinla cotización genética es de 2.55 o 3.40, independientemente del tamañano de la empresa,( osea número de trabajadores) deberá tener un experto de la categoría profesional. Así que asumo que las empresas chicas de menos de 10 trabajadores de y que son de construcción o sus subdivisiones por ejemplo que tienen una cotizacion desde los 2.55 por actividad economica, deberán tener un Ingeniero y las jornadas son de acuerdo a la tabla del ds 40? Estoy en los correcto con la interpretación de la ley?
se considera trabajador el dueño de la empresa ? si con el son 10 personas en la Empresa ?
Buenas tardes Alberto, si el dueño de la empresa cuenta con más del 50% de la empresa no entraría dentro las coberturas de la ley de accidentes del trabajo, por lo cual no se contaría dentro de la cuantificación de los trabajadores.
Saludos
a que haces referencia cuando indicas “si el dueño de la empresa cuenta con más del 50% de la empresa no entraría dentro las coberturas de la ley de accidentes del trabajo”, 50 % de las acciones de la compañía?
Eso hace referencia a los socios de la empresa el número 9, del capítulo I, de la Letra D, del Título II, del Libro II, del
Compendio Normativo de la Ley N° 16.744 indica que “los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, podrán cotizar de manera voluntaria para el Seguro de la Ley N°16.744. por lo cual ellos no deberian cotizar como trabajadores dependientes de la empresa, si lo hacen así es probable en el caso de un accidente del trabajo no tengan cobertura de la ley, como lo susedido en el dictamen 18573 de la SUSESO de 2022, en ese caso ellos deben cotizar como trabajadores independientes.
Este punto también indica que “Para efectos del pago de las cotizaciones, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, no podrán incorporarse como un trabajador en la planilla de la empresa”.
Hola, consulta.
Si la empresa tiene una Tasa genérica de rubro de 1.70, con 34 trabajadores y una cotización adicional de 4,76. ¿cual es el tiempo que debe tener un experto ingeniero o tecnico en su empresa?
Gracias
Buenas tardes, la Ley indica que cuando una empresa tiene más de 100 trabajadores debe contar con un departamento de prevención de riesgos, si la empresa tiene una pequeña cantidad de trabajadores siempre se les recomienta contar con la asesoria de un experto en prevención, ya sea a tiempo parcial o completo según las necesidades de la empresa.
Saludos
En tu caso ,la ley permite un Asesor de cualquiera de las 2 categorías (Profesional o Técnico) ya que es 1.7% la tasa genérica y el tamaño de la empresa es solo 34 trabajadores. No te exige la ley un departamento de Prp pero si la asesoría a Tiempo parcial como mínimo. recuerda que por sobre los 25 trabajadores se debe establecer un CPHS, el cual debemos conformar y asesorar(como decía un profe en ese comite tenemos derecho a voz pero no a voto) y por sobre los 10 trabajadores un RIOHS.
Buenos días;
Las Empresas que tengan menos de 10 trabajadores, necesitan un prevencionista de riegos???
Buenas tardes, la Ley indica que cuando una empresa tiene más de 100 trabajadores debe contar con un departamento de prevención de riesgos, si la empresa tiene una pequeña cantidad de trabajadores siempre se les recomienta contar con la asesoria de un experto en prevención, ya sea a tiempo parcial o completo según las necesidades de la empresa.
Saludos
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, quisiera saber la cantidad de horas que debe trabajar el experto, ya que la empresa tiene 23 personas, su tasa genérica del decreto 110 es de 0% (actividad comercial), la tasa de cotización adicional es de 2,04% (sumada a un 0,93 por la cotización básica), gracias de antemano
Buenas tardes, la Ley indica que cuando una empresa tiene más de 100 trabajadores debe contar con un departamento de prevención de riesgos, si la empresa tiene una pequeña cantidad de trabajadores siempre se les recomienta contar con la asesoria de un experto en prevención, ya sea a tiempo parcial o completo según las necesidades de la empresa.
El decreto N°40 solo indica las jornadas que debe haber un prevencionista en una empresa cuya cantidad de trabajadores supera las 100 personas.
Saludos
Gracias, saludos cordiales.
Consulta 1
En el rubro de la construcción, (edificación, según dto 110 es 3,4%, y tiene menos de menos de 100 trabajadores, la ley no lo obliga a tener a un prevencion contratado.
eso es correcto ?
Consulta 2
ahora bajo la ley 20.123. ( Construcción, edificio, 3,4% y tiene subcontrato y menos de 50 trabajadores, aún no es obligación de contar con un prevencion? eso es correcto?
y como última consulta, con una visita de un profesional 2 dias a la semana como establece la tabla del art 11 del dto 40 para 101 a 200 trabajadores y 3,4%. estaría cumpliendo en ese punto en particular con la legislación chilena frente a una fiscalización tanto de seremi e inspección ?
Hola,
Respuesta 1: si una empresa tiene 100 o menos no tiene la obligación legal de contar con un departamento de prevención de riesgos.
Respuesta 2: aun asi tampoco es obligación contar con un departamento de prevención de riesgos
Respuesta 3: al tener más de 100 trabajadores entre mandantes, contratistas y subcontratos en ese caso la empresa debe contar con un departamento de prevención de riesgis según lo indica el Artículo 26 Decreto N°76
Artículo 26 Decreto N°76 “La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.”
Campo agrícola ,es obligatorio tener un ingeniero en prevención si tiene 50 trabajadores
Saludos Cordiales
Hola Margarita, cuando las empresas cuentan con más de 100 trabajadores tienen la obligación legal de contar con un departamento de prevención de riesgos dirigido por un experto-ingeniero en prevención de riesgos, pero siempre se recomienda contar con la asesoría de algún prevencionista de riesgos aunque la empresa cuente con menos de 100 trabajadores, ya que existen obligaciones legales que todas las empresas deben cumplir.
Saludos
Es obligatorio tener un seguro de riego laboral con solo 1 trabajador ? Y nuestra empresa está de alta 6 mese ya que trabajamos con turismo ( viviendas turística ) y estamos pagando 12 meses . No hay seguro de solo 6 mese ?
Gracias
Hola, todas las empresas tienen la obligación de encontrase afiliadas a un Organismo Administrador de la Ley 16.744 (Mutual de Seguridad, ACHS, IST o ISL), que es el seguro obligatorio en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, este es un seguro solidario que es de cargo de los empleadores, este seguro se paga mes a mes mientras el trabajador se encuentre contratado por la empresa y se paga junto a las cotizaciones.
Saludos
De 101 a 200 el Prevencionista debe ir 1 vez a la semana, y tambien la Empresa debe contar con un Departamento de PPRR, y si el asesor va solo 1 vez a la semana y no tiene asistente, se le puede llamar Departamento de Prevención?
Hola, se reconoce que existe un departamento de Prevención de Riesgos cuando la empresa tiene contratado un APR y cuenta con mas de 100 trabajadores, independientemente si este cuenta con asistente o si se encuentra en la oficina 1 vez a la semana.
Saludos
Les expongo mi caso: Comencé a formar parte de una empresa principal donde ya tienen a empresas contratistas realizando su actividad (trabajo en altura, andamios). Esta empresa nunca ha tenido prevencionista antes y la empresa contratista que tiene 2 trabajadores realizando esta actividad, no cuenta con prevencionista de riesgos. Le puedo yo exigir un prevencionista a tiempo parcial para así yo respaldarme con toda la documentación necesaria? y bajo qué normativa específica me puedo respaldar yo en caso de que el dueño de la empresa contrista me pregunte en qué Decreto, Ley, etc figura esa exigencia? .
Muchas gracias de ante mano.
Hola, esto debes definirlo en tu Reglamento de Contratistas y Subcontratistas, además siempre te fueres respaldar con el artículo 184 del código del trabajo
Cual es la diferencia entre un profesional prevencionista de riesgos y un EXPERTO en prevención de riesgos?
Existe alguna diferencia en la formación o algún requisito o certificado especial adicional entre uno y otro?
de antemano gracias
Hola Juan, la verdad es que el registro que sacamos ante SEREMI de salud nos inscribe como expertos en prevención de riesgos, pero hace la diferencia entre la categoría de profesional, que corresponde al ingeniero en prevención, o la categoría de técnico, que corresponde al técnico en prevención de riesgos.
Saludos
ok, o sea que básicamente las diferencias son las que hay entre una carrera profesional ingeniero y profesional técnico como cualquier otra carrera y no hay ninguna diferencia extra…
No hay entonces “un nivel” o acreditación adicional del ingeniero en prevención, para ser experto en prevención… esto no existe.
En ese caso no, solo es la categoría que indica la SEREMI, que en el fondo todos somos “expertos” solo se hace la distinción entre “profesional” (ingeniero) y técnico.
Saludos
Buenos dias puedo asistir a la mutual solicitando una cita medica sinla prevencionista .porque me dice que sin ella no puedo asistir porque me pasaria el protocolo. tengo dolor de la mano hace semanas y le informe y me dice que no puedo puedo asistir solo.
Espero su respuesta
Buenas tardes, los trabajadores pueden asistir solos a los Organismos Administradores, solo deben informar a sus empleadores para que ellos puedan realizar la DIAT o DIEP dependiendo si la visita corresponde a una enfermedad profesional o un accidente laboral.
Saludos
el técnico en prevención de riesgos de contar con alguna autorización del organismo competente para cumplir su función o estar inscrito en algún organismo …
Hola Héctor, tanto técnico como ingeniero en prevención deben contar con su registro SNS, el cual lo otorga seremi de salud, actualmente este tramité lo puede realizar en línea, le dejo el link.
https://seremienlinea.minsal.cl/asdigital/index.php?tramites=&id_faq=367
Saludos
Buen día Paulina. En el caso de un Restobar tasa 0,93, total 19 trabajadores.
Caso 1: 15 trabajadores contratados fijos
Caso 2: 4 de apoyo por periodos de 2 dias solo sabado y domingo.
Para el total de trabajadores (19) la asesoria de prevención por parte del experto puede ser 1 hora al mes o una visita de 1 hora al mes, a parte de cumplir con toda la documentación reglamentaria.
Para el caso 2, los trabajadores deben estar contratados o a honorarios?
Buen día Paulina. En el caso de un Restobar tasa 0,93, total 19 trabajadores.
Caso 1: 15 trabajadores contratados fijos
Caso 2: 4 de apoyo por periodos de 2 dias solo sabado y domingo.
Para el total de trabajadores (19) la asesoria de prevención por parte del experto puede ser 1 hora al mes o una visita de 1 hora al mes, a parte de cumplir con toda la documentación reglamentaria.
Para el caso 2, los trabajadores deben estar contratados o a honorarios?
Hola Bruno, el tema de la visitas ya va a depender del servicios que le haya ofrecido a la empresa o lo que la empresa requiera, ya que al tener menos de 100 trabajadores no tienen la obligación de contar con un “departamento” de prevención de riesgos. Con respecto al caso de los trabajadores de apoyo ya la relación contractual va a depender de RRHH si estos van a ser a honorarios o con contrato part time, porque ante un posible accidente se va a entender que estos tienen una relación de subordinación con la empresa o empleador y el no contar con un contrato, ya sea laboral o prestación de servicios (honorarios), es una falta grave.
Saludos
Buenas tardes Paulina
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 16.744, la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en prevención aplica únicamente a empresas mineras, industriales y comerciales que empleen a más de 100 trabajadores.
Que sucede con las empresas del sector público, están sujetas a la aplicación de esta normativa o están ajenas.?
Hola Carlos, según mi interpretación también aplicaría para el sector público, si se cuenta con más de 100 trabajadores, si bien la ley especifica 3 sectores comerciales ¿Qué sucede con clínicas o centros hospitalarios?, que no se encuentra en la descripción pero si deben contar con un departamento de prevención en caso de superar los 100 trabajadores, se lo plantearé a Jonathan en el siguiente programa para que lo debatamos en vivo.
Saludos
buenas tardes:
tengo varias dudas respecto a las funciones de un prevencionista dentro de un municipio, ya que no es lo mismo que en una empresa privada, que pasa con las empresas contratistas que prestan servicio al municipio?
agradeceria su respuesta.
Hola Karen, puedes especificar respecto a la pregunta por favor, ¿Qué pasa respecto a las obligaciones legales, la ley de subcontratación, el reglamento de contratistas? etc.
Saludos
Hola, Buenas noches: Mi Nombre es Carlos, y actualmente me encuentro estudiando Ingeniería en Prevención de Riesgos, bueno actualmente estoy cursando un ramo sobre la sustentabilidad en las empresas.
Como podríamos vincular a las empresas ahora llamadas organizaciones con la nueva ley 21.455 marco sobre el cambio climático y ley Rep.?
sería bueno que realizaran un Live sobre el tema, es bastante amplio e interesante y nosotros como profesionales tenemos una gran responsabilidad a nivel primario en el tema….
Muchas gracias Carlos, se lo comentaré a Jonathan y dejaré esta pregunta para analizarla en el proximo programa.
Saludos
Somos una pequeña empresa con 5 trabajadores, según he visto, no es obligación de tener Departamento de Riesgos, pero que personal debo tener entonces para garantizar el cumplimiento de esto?
Buenas tardes, cuando las empresas tienen pocos trabajadores se les recomienda contar con la asesoria de un experto en prevenición, quien podrá guiarla en la gestión preventiva de su empresa, como por ejemplo, la realización de charla ODI, la confección de reglamento interno, etc