protección del trabajo adolescente

Normativa que regula el trabajo adolescente

Ley 21.271 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

En primer lugar, este documente define que se entenderá por:

  • Mayor de edad: persona mayor de 18 años
  • Adolecente con edad para trabajar: persona que ha cumplido 15 años y sea menor de 18 años.
  • Adolecentes sin edad para trabajar: persona que ha cumplido 14 años y menos de 15 años.
  • Niño o niña: persona que no ha cumplido los 14 años.

También señala que queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar.

Adicionalmente señala que la contratación de adolescentes con edad para trabajar se sujetara a las siguientes reglas especiales:

  • Los servicios que sean prestados por el adolecente con edad para trabajar sean de aquellos calificados como trabajo adolecente protegido.
  • Contar con autorización escrita del padre, madre o de ambos, a falta de quien tenga el cuidado personal deberá ser de quien tenga la representación legal del adolecente con edad para trabajar. En última instancia el Inspector del Trabajo.
  • Acreditar que ha concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando esta o la Educación Básica.
  • La jornada laboral no podrá superar las 30 horas semanales, distribuidas en 6 horas diarias en el año escolar y hasta 8 diarios en el periodo de vacaciones.
  • El empleador debe informar a la Oficina Local de la Niñez la contratación.

Cabe señalar que 122 en faenas que requieran fuerza excesiva, ni en actividades que puedas resultar peligrosas para su salud, seguridad o moral. Además, queda prohibido que los menores realicen labores de trabajo en horario nocturno.

Multas al empleador:

Las multas por incumplimiento varían entre las 2 y las 300 UTM y será determinada según gravedad, reiteración y número de personas involucradas, a su vez se duplicará en caso que el empleador hubiera sido sancionado más de tres veces por infraccionamiento.

Descarga la Ley 12.271 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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