Ordinario 2263 de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Instrucciones para acciones de asesoría técnica y prescripción de medidas de los organismos administradores a las entidades adherentes y afiliadas, en el contexto de COVID-19

Considerando el contexto actual de emergencia sanitaria, la superintendencia mandata instrucciones de seguridad laboral a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo, de entregar asistencia técnica a sus empresas adherentes en base a los lineamientos entregados por el Ministerio de Salud.

Dicha asistencia técnica podrá ser entregada de manera presencial o a distancia, otorgando toda la información que sugiere su rol, como; chequeos de autoevaluación, modelos de programas de trabajo seguro, procedimientos de actuación frente a casos de Covid-19, capacitaciones con medidas de prevención específicas y generales, documentos normativos actualizados, desarrollo de sistemas de información, entre otras.

También, los OAL tendrá la misión de verificar el cumplimiento de las recomendaciones entregadas a las empresas adherentes.

¿Qué medidas deberá prescribir el Organismo Mutual a sus Adherentes?

Entre las medidas que destaca el dictamen, se encuentra el siguiente decálogo:

1. Levantamiento de identificación de riesgos, incluyendo el riesgo biológico de contagio de COVID-19, estableciendo los mecanismos de control y mitigación del peligro de contagio.

2. Incluir en el Reglamento de Higiene y Seguridad (obligación de todas las empresas) la identificación del riesgo de contagio y las acciones de prevención establecidas incluyendo aquellas que debe cumplir el trabajador.

3. Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio, tendientes a evitar la interacción con personas, promover trabajo distancia o teletrabajo, instalación de barreras físicas, protocolos de limpieza y otras medidas establecidas por el MINSAL en sus “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19” y regulaciones en contexto COVID-19.

4. Desarrollar un “plan de trabajo seguro”, que contemple los procedimientos y medidas de prevención y control de contagio.

5. Desarrollo del plan de trabajo seguro de manera bipartita al interior de la empresa, a través del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

6. En los casos que la empresa cuente con sistema de gestión de riesgos del trabajo, deberá incluir el riesgo de contagio en la evaluación y acciones de prevención a desarrollar, con el debido seguimiento de implementación y correcciones necesarias.

7. Rol activo del Departamento de Prevención (o de la estructura de prevención con que cuente la empresa), cuando exista, llevando la gestión del proceso, incluyendo además de lo ya señalado, registros de casos y seguimiento de estos y de las medidas implementadas.

8. Informar y capacitar a los trabajadores, de manera simple y clara, todos los protocolos, planes y acciones destinadas a la prevención de contagio.

9. Vigilar la salud de los trabajadores a través del monitoreo su estado de salud y desarrollo de protocolos de actuación de frente a sospecha de un posible contagio, de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria.

10. Realizar monitoreo del cumplimiento de lo establecido y actualizar periódicamente las medidas desarrolladas, de ser esto requerido.  

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Ordinario 2263, sobre Instrucciones Covid 19 a los Organismos Administradores, de la SUSESO.

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