Noticia del diario Constitucional

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por una empresa sanitaria y una contratista, confirmando las indemnizaciones a la familia de un trabajador fallecido en 2021.

La Corte Suprema ratificó de forma definitiva la condena solidaria contra una empresa sanitaria y su contratista al pago de indemnizaciones por daño moral a los familiares de un operario que falleció tras recibir un disparo en su lugar de trabajo. El máximo tribunal determinó que, bajo el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador es un deudor de seguridad obligado a adoptar medidas eficaces frente a riesgos previsibles y conocidos del entorno laboral.

El hecho ocurrió en agosto de 2021 en una planta de tratamiento de aguas servidas. La víctima, un operario de la empresa contratista, se encontraba en el camarín cambiándose de ropa para iniciar su jornada cuando un proyectil balístico ingresó por la ventana y le causó heridas mortales que provocaron su fallecimiento días después.

Tras la demanda presentada por la familia, el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso acogió la acción y constató que ambas empresas incurrieron en una omisión culpable. El tribunal acreditó que las firmas conocían la peligrosidad de la zona y las deficiencias del cierre perimetral. Las indemnizaciones fijadas inicialmente beneficiaron a la madre, al padre y a la hermana del trabajador. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la desestimación sobre la hija de la víctima, reconociéndole también una indemnización por daño moral.

Frente a estas resoluciones, las empresas recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando caso fortuito y la falta de relación causal, al haber sido el disparo ejecutado por un tercero desconocido ajeno a la empresa.

Sin embargo, el máximo Tribunal descartó que el evento pueda catalogarse como un hecho imprevisible. En su fallo, la Corte precisó que las empresas conocían con anterioridad la peligrosidad del sector, habían sido advertidas por los trabajadores sobre el mal estado del cierre perimetral y sabían de detonaciones previas en las inmediaciones.

Al no haber tomado las medidas correctivas suficientes, la omisión del empleador incrementó el riesgo al que estaba expuesto el trabajador. Asimismo, la sala señaló que el recurso presentó deficiencias al no denunciar la infracción del artículo 45 del Código Civil sobre caso fortuito. Por todo lo anterior, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos.

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