Ordinario N°408 de la DT

A través del Ordinario, la DT reiteró su doctrina respecto a los límites e implicancias legales que regulan la instalación y funcionamiento de sistemas de control audiovisual en las instalaciones laborales.

El pronunciamiento jurídico sistematiza los criterios institucionales vigentes en la materia, precisando las exigencias que deben cumplir los empleadores que decidan implementar mecanismos de monitoreo por cámaras de seguridad en sus lugares de trabajo.

Las pautas clave de la doctrina institucional

En su dictamen, la Dirección del Trabajo definió tres pilares fundamentales para el uso de videovigilancia en el entorno laboral:

1. Sin autorizaciones previas: La DT aclaró que no emite autorizaciones previas ni licencias para la puesta en marcha de sistemas de monitoreo por videovigilancia. No obstante, advirtió que la aplicación práctica de estos sistemas podrá ser objeto de evaluación y observaciones mediante fiscalizaciones en terreno en cada caso particular.

2. Obligatoriedad de inclusión en el Reglamento Interno: Todo mecanismo de control mediante cámaras debe estar contemplado de manera explícita en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Su regulación debe garantizar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente el derecho a la intimidad, la honra y la integridad física y psíquica.

3. Fines estrictamente técnicos y de seguridad: La jurisprudencia del organismo enfatiza que la utilización de monitoreo visual solo es procedente cuando busca velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones, o cuando las exigencias técnicas del proceso productivo así lo requieran.

Asimismo, el servicio fiscalizador recordó que si las cámaras llegan a captar la actividad directa de los trabajadores, dicha vigilancia debe ser una consecuencia técnica «necesaria, inevitable y accidental» de la medida, y jamás constituir el objetivo primario de la empresa.

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