Dictamen O-01-S-03647-2025 de la SUSESO
Establece la forma correcta de determinar la remuneración neta para el cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en el contexto de la nueva Ley N°21.735 de reforma de pensiones.
El pronunciamiento, dirigido a las Cajas de Compensación (CCAF), resuelve la duda sobre si la nueva cotización del 0,1% destinada a la cuenta de capitalización individual, que entra en vigencia en agosto de 2025, debe ser deducida de la remuneración imponible del trabajador al calcular el subsidio líquido.
La Cotización del 0,1% no es de Cargo Personal
La SUSESO determinó que la cotización del 0,1%, establecida en el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.735, no debe ser deducida de la remuneración imponible para el cálculo de la remuneración neta.
La razón fundamental es que dicha cotización no es de cargo personal del trabajador que hace uso de licencia médica.
- Según el Dictamen, la remuneración neta se define como la remuneración imponible menos la cotización personal y los impuestos correspondientes.
- La cotización del 0,1% destinada a la cuenta individual del trabajador es financiada por el empleador o, durante los períodos de incapacidad laboral, por la entidad pagadora del subsidio (CCAF, Isapre, COMPIN, etc.) con cargo a las cotizaciones de salud percibidas para estos efectos.
- Por lo tanto, al no ser financiada por el trabajador, no puede considerarse una cotización personal y, consecuentemente, no corresponde su deducción para determinar la remuneración neta.
Este dictamen fija el criterio normativo para las entidades pagadoras del subsidio y se alinea con las disposiciones del D.F.L. N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Ley N°21.735 (reforma de pensiones) establece una cotización gradual del 1% de las remuneraciones imponibles a partir de agosto de 2025. Esta se distribuye de la siguiente forma:
- 0,1% destinado a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
- 0,9% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (Fondo de Protección Previsional o Seguro Social, según la Ley).
La SUSESO reafirma que el pago del 0,9% con destino al Fondo Autónomo de Protección Previsional es de cargo exclusivo del empleador y en ningún caso debe ser cubierto por la entidad pagadora del subsidio. Solo el 0,1% es pagado por la entidad pagadora del subsidio con cargo a las cotizaciones de salud durante la licencia médica.
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