Ordinario N°431 de la DT

La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido un pronunciamiento jurídico (Ordinario N°431) referente a la aplicación de la Ley N°21.561, conocida como Ley 40 Horas, y la fórmula utilizada por el empleador para reducir la jornada laboral.

El sindicato de una empresa solicitó a la Dirección del Trabajo aclarar si la forma en que la empresa implementó la reducción de la jornada semanal, disminuyendo una hora, se ajusta a lo dispuesto en la Ley N°21.561. La preocupación surge porque ciertos días feriados de octubre y noviembre de 2024, en los que la tienda no abre, podrían llevar a que algunos trabajadores pierdan el beneficio de la reducción de jornada en esas fechas.

La Ley N°21.561, publicada el 26 de abril de 2023, modifica el Código del Trabajo para reducir progresivamente la jornada ordinaria a un máximo de 40 horas semanales. Esta ley entró en vigencia de forma gradual, según lo explicado por la DT en el Dictamen N°81/02 de 1 de febrero de 2024.

El artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 establece que la adecuación de la jornada diaria debe realizarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales. A falta de acuerdo, el empleador deberá reducir la jornada proporcionalmente al término de los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal.

Según el Dictamen N°213/07 de 5 de abril de 2024, si existe un acuerdo, la adecuación puede efectuarse al inicio o al término de la jornada, y debe constar por escrito, respetando un máximo de 10 horas ordinarias laboradas.

Para los casos en que no hay acuerdo, el Dictamen N°235/08 de 18 de abril de 2024, aclara la fórmula específica para la reducción. Si la jornada se distribuye en 5 días, se debe disminuir una hora cada día. Por ejemplo, en una jornada de lunes a viernes, a partir del 26 de abril de 2024, el empleador debe reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días. Si la jornada se distribuye en 6 días, se deben disminuir al menos 50 minutos cada día. Por ejemplo, a partir del 26 de abril de 2024, en una jornada de lunes a sábado, se deben reducir al menos 50 minutos en un día de la semana y la fracción de 10 minutos en otro día de la misma semana.

La Dirección del Trabajo concluyó que, en los términos planteados por el sindicato, no se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para reducir la jornada laboral, ya que la empresa habría reducido efectivamente una hora a la semana, lo que se ajusta a las fórmulas contempladas en el Dictamen N°235/08.

No obstante, la DT señaló que la organización sindical puede interponer denuncias ante la Inspección del Trabajo si detecta infracciones laborales en el proceso de asignación de turnos, a fin de que se verifique el cumplimiento de la normativa vigente. El pronunciamiento fue firmado por la Abogada y jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

Descarga el Ordinario N°431 de la Dirección del trabajo (DT)

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