Dictamen 00973-2025: Seguridad y Salud en el trabajo
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) reafirmó la vigencia del criterio establecido en el Oficio N°15.592 de 2018, según el cual las entidades empleadoras del sector público no están obligadas a constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
El pronunciamiento fue emitido en respuesta a una solicitud presentada por un instituto que manifestó dudas respecto a la aplicación del Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales.
El organismo consultante señaló que, a su juicio, el nuevo reglamento no modifica la interpretación legal vigente, ya que su artículo 50 remite expresamente al inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N°16.744. Este último establece que la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales recae únicamente en las empresas mineras, industriales o comerciales que tengan más de 100 trabajadores, condición que no cumple la mayoría de las entidades públicas.
La Superintendencia coincidió con este análisis y sostuvo que no existen fundamentos legales para alterar el criterio previamente adoptado. Añadió que, como norma reglamentaria de ejecución, el D.S. N°44 no puede ampliar ni restringir el alcance de la ley, por lo que no puede extender dicha obligación a organismos de la Administración Civil del Estado u otras instituciones públicas definidas en la Ley N°19.345.
Este pronunciamiento reafirma la interpretación jurídica que exime a las instituciones públicas de la obligación de implementar un Departamento de Prevención de Riesgos, conforme a la normativa vigente.
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