Ordinario N° 07 del MINEDUC
El Ministerio de Educación de Chile ha formalizado las directrices de la reciente ley aprobada por el Congreso, la cual prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales de todo el país.
Las autoridades educativas, encabezadas por la Subsecretaria de Educación y la Subsecretaria de Educación Parvularia, emitieron un oficio ordinario detallando el cronograma y los alcances de esta modificación a la Ley General de Educación (LGE).
Un cambio en la convivencia y el aprendizaje digital
La normativa busca promover entornos escolares más seguros y saludables, resguardando el bienestar socioemocional de niños y adolescentes. Para ello, se incorpora el principio de Educación Digital, orientado al uso responsable y crítico de las tecnologías durante el proceso formativo.
Prohibiciones y Excepciones
La regla general establece la prohibición del uso de celulares para todos los integrantes de la comunidad educativa durante las actividades en el aula en niveles de educación parvularia, básica y media. Sin embargo, la ley contempla excepciones específicas que deberán ser autorizadas por la dirección de cada establecimiento:
- Necesidades educativas especiales: Cuando el dispositivo actúe como una ayuda técnica para el aprendizaje.
- Salud: Casos que requieran monitoreo médico periódico acreditado por un certificado.
- Emergencias: Situaciones de desastre o catástrofe.
- Fines pedagógicos: En educación básica y media, si la naturaleza de la actividad curricular lo justifica (excepción no aplicable a educación parvularia).
- Seguridad: Solicitudes fundadas y temporales de los apoderados por razones de seguridad personal.
La ley entrará en vigencia con el inicio del año escolar 2026, siguiendo un proceso gradual para que las comunidades educativas se adapten:
- Sensibilización (Enero – Marzo): Entrega de orientaciones generales por parte del Mineduc.
- Adaptación (Desde Marzo): Vigencia de la norma y revisión de reglamentos internos.
- Modificación de Reglamentos (Mayo – Junio): Los colegios deberán actualizar sus reglamentos internos con las nuevas normas y sanciones antes del 30 de junio de 2026.
En el nivel de enseñanza media, los establecimientos podrán definir espacios y horarios específicos donde se permita el uso de estos dispositivos, considerando la autonomía progresiva de los estudiantes.
Ordinario N° 07 del MINEDUC
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