Circular N°3908 de la SUSESO
La nueva normativa introduce modificaciones clave en la gestión de riesgos laborales y el registro de información en el sistema SISESAT, priorizando la detección temprana y la prevención de enfermedades profesionales.
Con el objetivo de perfeccionar los mecanismos de protección para las personas trabajadoras, la SUSESO ha dictado nuevas instrucciones que modifican el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744. Esta normativa se centra en los protocolos de vigilancia “no ministeriales”, es decir, aquellos elaborados por las mutualidades y administradores delegados cuando no existe una norma específica del Ministerio de Salud.
Vigilancia obligatoria y preventiva
Uno de los cambios más relevantes es la obligatoriedad de elaborar un programa de vigilancia no ministerial cada vez que se califique una enfermedad profesional y no exista un protocolo ministerial vigente para el agente de riesgo causante. Estos programas deberán ser remitidos a la SUSESO para su revisión y aprobación en un plazo máximo de 90 días corridos.
Además, la circular subraya un enfoque proactivo: los organismos administradores deberán implementar estos programas de manera preventiva cuando exista evidencia científica de riesgo, incluso si aún no se han presentado casos de enfermedad en la empresa.
La nueva normativa establece plazos claros para asegurar la oportunidad de las intervenciones:
- Ingreso a vigilancia: Las personas trabajadoras expuestas deberán ser incorporadas a los programas de salud en un plazo no superior a 60 días corridos tras la recepción de la nómina de expuestos.
- Riesgos cancerígenos: Para agentes de riesgo cancerígenos (Grupos 1 o 2A según el D.S. N° 594), las empresas deben entregar la nómina de expuestos en un plazo máximo de 10 días corridos desde su identificación.
- Empresas homólogas: Se exige identificar riesgos en empresas con procesos productivos similares para aplicar estrategias preventivas antes de que surjan patologías.
Mejoras en el registro y trazabilidad (EVAST/SISESAT)
Para garantizar una supervisión efectiva, la circular introduce ajustes técnicos en el módulo EVAST (Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores). Entre las novedades destaca la creación de una opción “En Espera de Evaluación Cuantitativa” en los registros electrónicos, permitiendo una mejor trazabilidad del proceso de evaluación de riesgos.
Asimismo, se estandariza el uso de la Clasificación Europea de Agentes Causales de Enfermedades Profesionales para el registro de los agentes de riesgo en todos los sistemas de información.
Vigencia
Las modificaciones respecto a los protocolos de vigilancia entrarán en vigor el 30 de enero de 2026, mientras que los cambios relacionados con los reportes electrónicos y el sistema SISESAT comenzarán a regir el 30 de abril de 2026.
Con esta medida, la Superintendencia busca asegurar que ninguna persona trabajadora quede desprotegida ante riesgos laborales, independientemente de si el agente de riesgo cuenta o no con un protocolo ministerial específico.
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