Dictamen N°745 de la DT
Abordando las consultas sobre cómo la Ley N°21.561 de reducción de la jornada laboral afecta el tiempo de colación, especialmente cuando este es imputable a la jornada diaria.
El dictamen es una respuesta a la solicitud del Sindicato de Trabajadores de una Universidad, que tiene un contrato colectivo vigente que establece 45 minutos de colación imputables a la jornada.
Puntos Clave del Dictamen N°745
La DT establece tres conclusiones principales sobre la implementación de la Ley N°21.561:
- Colación Excluida de la Reducción:
- La reducción de la jornada diaria y semanal bajo la Ley N°21.561 no puede aplicarse al lapso diario destinado a colación.
- La DT sostiene que los objetivos de ambas normas son distintos: la colación es para que el trabajador recupere fuerzas, mientras que la reducción de jornada busca tiempo adicional para la vida personal y familiar.
- Por lo tanto, la reducción de la jornada debe aplicarse al término o al inicio diario de esta sí hay acuerdo entre las partes, o solo al término si no existe tal acuerdo.
- Acuerdos Colectivos y Desacuerdo:
- Acuerdos Individuales (Contratos de Trabajo):
- Si la imputabilidad del tiempo de colación fue pactada en un contrato individual (expresa o tácitamente), solo puede ser modificada mediante el acuerdo de ambas partes, conforme al inciso 3º del artículo 5º del Código del Trabajo.
- A falta de consenso en este nivel, el acuerdo de imputabilidad se mantendrá vigente, ya que la ley de reducción de jornada no establece consecuencias ante el desacuerdo en el ámbito individual.
- Si la imputabilidad de la colación está pactada en un instrumento colectivo y las partes no llegan a un acuerdo para modificar la cláusula durante el proceso de adecuación, se aplicará lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.561.
- En este caso, no operará la ultraactividad de la cláusula de imputación (Art. 325 del Código del Trabajo), y tampoco conformará el piso de la negociación (Art. 336 del Código del Trabajo) al negociarse el siguiente instrumento colectivo.
- No obstante, la cláusula originalmente pactada se mantendrá vigente durante la duración del instrumento colectivo.
En resumen, la Dirección del Trabajo refuerza que el beneficio de la reducción de jornada no puede ir en desmedro del tiempo de colación imputable que ya haya sido pactado por los trabajadores, en línea con el principio protector del derecho laboral
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