Dictamen N°149013-2025 de la SUSESO
El documento establece que la pensión transitoria de invalidez de la Ley N°16.744 debe ser considerada como un beneficio asimilable a un subsidio por incapacidad laboral para el cumplimiento de los requisitos de cotizaciones en la obtención de un subsidio por incapacidad laboral de origen común.
El Caso y la Disputa
El dictamen surge tras la reclamación de una persona en contra de una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). El recurrente solicitaba el pago del subsidio por incapacidad laboral (SIL) derivado de licencias médicas extendidas a contar del 31 de enero de 2025.
La C.C.A.F. había negado el pago del SIL argumentando que el trabajador no reunía el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia. La Caja señaló que las cotizaciones realizadas sobre la pensión transitoria de la Ley N°16.744, que el trabajador percibió entre el 30 de julio de 2022 y el 31 de enero de 2025, no podían ser consideradas para efectos del cumplimiento de dicho requisito, ya que solo se pueden computar las cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral.
La Superintendencia recordó que el requisito legal para el derecho a subsidio por incapacidad laboral exige un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Si bien la normativa establece que para este cómputo solo se deben considerar las cotizaciones sobre remuneraciones, rentas o subsidios por incapacidad laboral, y no las efectuadas sobre una pensión, se enfocó en la naturaleza de la pensión transitoria:
- Naturaleza del Beneficio: La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se otorga al trabajador que, al cabo del período máximo de subsidio (52 o 104 semanas), aún no ha logrado la curación y/o rehabilitación y tiene tratamientos pendientes. Se concede bajo la presunción de invalidez (“ficción”), pero en rigor, no constituye un beneficio por invalidez o incapacidad permanente.
- Asimilación a Subsidio: Por lo tanto, la SUSESO concluyó que este beneficio, aunque denominado “pensión transitoria”, es un beneficio especial asimilable a un subsidio por incapacidad laboral dentro del ámbito de la Seguridad Social Chilena.
Resolución y Alcance
En mérito de esta interpretación, la Superintendencia acogió la reclamación e instruyó a la C.C.A.F. a pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas del recurrente.
Este dictamen establece un precedente relevante, indicando que las cotizaciones realizadas sobre la pensión transitoria de invalidez de la Ley N°16.744 sí deben ser consideradas para el cumplimiento del requisito mínimo de cotizaciones para acceder a un subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal.
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