Dictamen O-01-S-03585-2025 de la SUSESO

El dictamen establece un procedimiento obligatorio para las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) , organismos pagadores del subsidio de la Ley N° 21.063, conocida como Ley SANNA.

El objetivo principal de la instrucción es abordar la problemática que surge cuando un organismo paga un subsidio SANNA siguiendo la autorización inicial de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), pero luego se determina que el pago debió ser efectuado por otro Organismo Administrador.

El dictamen instruye una serie de pasos que los organismos pagadores deben seguir al recibir la notificación electrónica de una Licencia Médica SANNA (LM SANNA) autorizada por la COMPIN o el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN (DCN):

  • Revisión de Información: Al recibir una LM SANNA, el organismo pagador debe revisar la Sección C.2 (referida al Régimen de la Ley N°16.744) y cotejarla con sus registros.
    • Para la segunda o siguientes licencias, se debe revisar y comparar con la licencia anterior.
  • Devolución a COMPIN por Diferencias: Si existen diferencias en la información, los antecedentes deben ser devueltos a la COMPIN. La COMPIN tendrá dos días hábiles para solicitar al empleador la acreditación de la adhesión a una Mutualidad o al ISL.
  • Curso al Pago Correcto: Si el organismo confirma que le corresponde el pago, debe dar curso al cálculo y pago del subsidio.
  • Aviso de Pago Incorrecto: Si el organismo notificado verifica que no le corresponde el pago, debe informar del evento al DCN , registrándolo en la plataforma del “escritorio digital” de COMPIN y anotando el organismo que sí debe pagar.
  • Rol del DCN: Si el organismo notificado no tiene la información correcta, el DCN dispone de dos días hábiles para requerir los antecedentes necesarios e identificar al pagador competente , debiendo registrar la información en el escritorio digital.

Convenio con la C.C.A.F. para el Cálculo y Pago

Considerando que las Mutualidades de Empleadores suscribieron un Contrato de Prestación de Servicios de cálculo y pago del subsidio SANNA con una C.C.A.F. , el dictamen establece un procedimiento específico para esta entidad, la institución que la reemplace, y el ISL:

  • Si es Mutualidad: La C.C.A.F. a cargo del convenio deberá proceder al cálculo y pago del subsidio, registrando en el escritorio digital si el organismo pagador es distinto al consignado inicialmente en la resolución.
  • Si es ISL: La C.C.A.F. a cargo del convenio deberá remitir los antecedentes al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para el cálculo y pago. Igual procedimiento aplica si la resolución fue notificada al ISL y corresponde pagar a la C.C.A.F. a cargo del convenio. Ambas entidades deben dejar registro en el escritorio digital.

El ISL y la C.C.A.F. a cargo del convenio tienen un plazo de cinco días hábiles para designar e informar a SUSESO una contraparte para efectos del cumplimiento de estas instrucciones.

La SUSESO, que ejerce las funciones de supervigilancia, control y regulación del Seguro SANNA, solicitó la más amplia difusión de las instrucciones impartidas. La modificación al Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, se efectuará oportunamente.

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