Ley 21.776 de Ley Chile
La nueva ley reconoce formalmente la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece un marco de obligaciones para proteger su salud y seguridad en el trabajo. La nueva normativa tiene como objetivo principal gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a la recolección de residuos sólidos domiciliarios.
Puntos Clave de la Ley 21.776
Esta ley aplica a barredoras y barredores, conductoras y conductores, y peonetas en camiones recolectores, indistintamente de su calidad contractual.
Establece derechos y obligaciones en materia de condiciones sanitarias y ambientales, incluyendo:
- Agua Potable: Acceso permanente a agua potable para su consumo, con resguardo de temperatura y seguridad sanitaria.
- Servicios Higiénicos: Acceso a servicios higiénicos libres de costo y en condiciones adecuadas, debiendo existir puntos disponibles en las rutas de recolección.
- Espacios de Uso: Lugares habilitados, limpios y en buen estado para alimentarse, ducharse y cambiarse vestimenta durante toda la jornada laboral. Estos espacios deben ser independientes y sanitariamente seguros.
- Protocolo de Prevención: Se exige la elaboración de un protocolo de prevención y gestión de riesgos que incluya la identificación de peligros, medidas de control, objetivos medibles y capacitación.
- Capacitación Obligatoria: El empleador deberá capacitar a los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo de forma semestral, con asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N° 16.744.
- Elementos de Protección Personal (EPP): Obligación de entregar los implementos de seguridad necesarios de acuerdo con las particularidades de su labor.
- Vigilancia de la Salud: Los recolectores deberán estar incorporados en los programas de vigilancia epidemiológica y se deberá informarles por escrito sobre su derecho a un examen anual y gratuito de medicina preventiva.
- Contratación y Subcontratación: En casos de subcontratación de servicios, las municipalidades o gobiernos regionales deberán garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos y tendrán la obligación de verificar las obligaciones sanitarias y ambientales de la empresa recolectora.
Plan de Contingencia y Seguridad
La ley también mandata que el empleador (entidad contratante, municipio o gobierno regional) cuente con un plan de respuesta ante emergencias, informado semestralmente a los trabajadores.
Este plan debe contemplar la eventual comisión de actos de agresión cometidos por terceros o usuarios, obligando al empleador a recopilar información y poner antecedentes a disposición de las autoridades.
Las infracciones a la ley serán sancionadas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo. Adicionalmente, se faculta a los Inspectores del Trabajo para solicitar documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de los camiones, considerando su incumplimiento como un riesgo grave o inminente.
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