Dictamen O-01-S-02176-2025.

Con fecha 20 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen O-01-S-02176-2025 dirigido a la Presidenta Nacional del Colegio Médico de Chile A.G.. El dictamen aborda el concepto de “ausencia de fundamento médico” en las licencias médicas, tal como lo establece el nuevo artículo 5° de la Ley N° 20.585, introducido por la Ley N° 21.746.

La Ley N° 20.585 define la ausencia de fundamento médico en dos situaciones:

  • Cuando se otorga una licencia médica sin una patología que cause incapacidad laboral temporal por el periodo y la extensión del reposo prescrito.
  • Cuando se otorga sin una atención de salud asociada a su emisión.

El Colegio Médico de Chile A.G. había planteado una consulta a la Contraloría General de la República, remitida posteriormente a la SUSESO, solicitando una aclaración sobre el segundo punto, especialmente en casos donde no hay una atención inmediata, como en tratamientos oncológicos continuos.

En respuesta a esta inquietud, la SUSESO informó que, con fecha 25 de junio de 2025, emitió la Circular N° 3868. Esta circular, que imparte instrucciones sobre el otorgamiento y uso correcto de licencias médicas, reemplaza los Títulos I, II y III del Libro VI y modifica los Libros II y VII del Compendio Normativo sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.

La Circular N° 3868 aclara que no existe atención de salud asociada a la emisión de una licencia médica cuando un profesional prescribe reposo sin una consulta previa (presencial o remota), o cuando la consulta es injustificadamente posterior a la fecha de inicio del reposo médico. Sin embargo, en el caso de licencias médicas emitidas en prestadores del sector público, se considerará que existe atención de salud asociada, incluso sin una consulta específica vinculada a la licencia, en los siguientes casos:

  • Licencias médicas de continuidad.
  • Licencias emitidas por cuidados paliativos o estado terminal.
  • Licencias médicas por enfermedad grave de un niño menor de un año, otorgadas con la restricción de días dispuesta en el artículo 18 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Con estas aclaraciones, la Superintendencia de Seguridad Social considera debidamente atendida la presentación del Colegio Médico de Chile.

Descarga aquí el siguiente Dictamen O-01-S-02176-2025 de la SUSESO

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